Fondo MIVIVIENDA

Proceso Operativo

       

Registro de Entidades Técnicas

 

  • La empresa natural o jurídica debe presentar su solicitud para el registro según el artículo 30° del Reglamento Operativo al Departamento de Proyectos Sociales de la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales del Fondo MIVIVIENDA S.A.
  • El FMV ha puesto a disposición de las personas naturales o jurídicas un sistema vía web, a través del cual inician su registro como Entidad Técnica, en el que consignan la información y formularios que formarán parte del expediente de solicitud de registro de ET. registro en línea .

 

Posterior a ello, ingresará el expediente de Solicitud de Registro de ET en físico al Fondo MIVIVIENDA revisará (FMV), donde se le realizará un filtro previo para verificar que la documentación ingrese completa por mesa de partes.

 

  • El FMV revisará el expediente de Solicitud de Registro de Entidad Técnica dentro de los plazos estipulados en el Reglamento Operativo y verifica el cumplimiento antes indicado, de encontrarlo conforme se le otorgará el código de Entidad Técnica correspondiente y entregará constancia de ello.

 

El FMV se reserva el derecho de verificar la información presentada, incluyendo mediante los reportes de la SBS o centrales de riesgo especializadas

 

En caso que la documentación se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos señalados, se notifica al solicitante, para que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles subsanen las observaciones correspondientes.

 

Registro de Contrato de Obra

 

  • Una vez que el FMV publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y la relación de Entidades Técnicas, la ET habilitada procederá a suscribir contratos con los GFE (conforme al formulario publicado al que la ET tendrá acceso desde la Zona Segura de ET) y procederá a registrar el contrato de obra suscrito ante el FMV.
  • A  la fecha podrá efectuar dicho registro desde la zona segura de ET directamente en el sistema, para lo cual además de consignar la información en los formularios de registro adjuntará parte del contrato donde se muestre la suscripción de las partes contratantes, esto deberá hacerse conforme a los plazos y consideraciones estipuladas en el Reglamento Operativo y convocatoria.
  • El FMV publicará en el portal web la base de datos de los Grupos Familiares Elegibles con Registro de contratos y GFE no vinculados, los cuales estará disponibles para que las ET habilitadas los contacten.

 

Registro de Proyectos

 

  • La Entidad Técnica ingresa a través de su zona segura a generar los formularios en línea(contrato de obra, solicitud de registro, solicitud de registro, memoria descriptiva) y recopila los documentos establecidos en el Reglamento Operativo vigente para la presentación de la solicitud de registro señalados en la RM-102-2012- VIVIENDA y su modificatoria RM-096-2013-VIVIENDA que son parte de la documentación que se presenta para solicitar el registro de código de proyecto al Departamento de Proyectos Sociales de la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales, de acuerdo al artículo 36 del reglamento.
  • La Entidad Técnica programa su cita para ingresar las solicitudes de proyecto en físico al FMV.
  • El FMV procederá a revisar la solicitud dentro de los plazos previstos en la norma y de encontrar observaciones subsanables las registrará en el sistema Techo Propio al cual tendrá acceso la ET la que a su vez será notificada a través de un correo automático que genera el sistema. La ET deberá levantar las observaciones dentro de los 45 días a partir del registro de las mismas.

Al encontrarse conforme el expediente, se le entrega Código de Proyecto.

 

Para descargar el Manual del Procedimiento de Recepción de Proyectos Prioritarios Modalidad CSP-MV hacer click aqui.

Para descargar el Manual del Procedimiento de Revisión de Proyectos Prioritarios Modalidad CSP-MV hacer click aqui.

Para descargar el Manual del Procedimiento de Ampliación/Reemplazo de Capacidad de ET's en la Modalidad CSP-MV hacer click aqui.

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