Las normas están referidas a los siguientes temas:
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FONDO MIVIVIENDA S.A.
El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, se creó en 1998 mediante Ley 26912.
El Fondo MIVIVIENDA inició sus operaciones como Sociedad Anónima (S.A.) el 01 de Enero del 2006, en virtud de la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA en Fondo MIVIVIENDA S.A., dispuesta por la Ley de Conversión, Ley 28579, y según lo señalado en el D.S. 024-2005-VIVIENDA. De acuerdo a la referida Ley, el Fondo MIVIVIENDA S.A. es una empresa estatal de derecho privado comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. tiene por objeto dedicarse a la promoción y financiamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social, a la realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado de financiamiento para vivienda, a la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como a contribuir al desarrollo del mercado de capitales. Sus actividades y funciones están descritas en la Ley 28579. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado el 25 de junio del 2008, se estableció que en el ejercicio de su objeto social y a efectos de incrementar la oferta de viviendas de interés social, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrá promover la oferta de financiamiento para las inversiones en habilitación urbana, pudiendo a su vez financiar las mismas.
Asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. se encuentra supervisado por la SBS en sus actividades financieras, para lo cual se emitió la Resolución SBS Nº 980-2006, y por la CONASEV, en sus actividades del mercado de valores, para lo cual se emitió la Resolución CONASEV Nº 059-2007-EF/94.01.1.
En virtud de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley de Conversión antes referida, se estipuló que el Fondo MIVIVIENDA S.A. puede continuar recibiendo el encargo de administrar el Programa Techo Propio y los Fondos del Bono Familiar Habitacional, en base a la suscripción de Convenios. Sin embargo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1037, se derogó dicha Disposición Transitoria y, asimismo, se modificó la Ley Nº 27829 facultándose al Fondo MIVIVIENDA S.A. para realizar con cargo a sus Recursos Propios, la administración del Bono Familiar Habitacional.
Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA publicada el 10 de abril de 2009 se declara de interés prioritario el desarrollo de programas de vivienda en el área rural, por lo que se otorgarán Bonos Familiares Habitacionales en el área rural para Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Para ello se faculta al Fondo MIVIVIENDA S.A. a suscribir convenios de colaboración interinstitucional con el BANMAT que permitan implementar este otorgamiento.
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BONO DEL BUEN PAGADOR
Mediante Ley Nº 29033 publicada el 7 de Junio del 2007, se crea el Bono del Buen Pagador (BBP) como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en Nuevos Soles.
El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable por un monto máximo de S/.10,000, que se otorga a las personas como premio de buen pagador de sus cuotas del crédito MIVIVIENDA, de acuerdo con las condiciones determinadas por el Fondo MIVIVIENDA S.A. por medio de las Instituciones Financieras.
Mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado el 25 de junio del 2008, se modificó el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 29033, en el sentido que el valor del inmueble a adquirir debe ser mayor a catorce (14) UIT y no exceda de veinticinco (25) UIT.
El Reglamento fue aprobado por el D.S. 003-2008-VIVIENDA.
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BONO FAMILIAR HABITACIONAL
Mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH) que es un subsidio otorgado por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, a fin de destinarlo a la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una vivienda de interés social en el Marco del Programa Techo Propio.
Los beneficiarios del BFH son las familias que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional, por lo que existen criterios mínimos de selección como el ingreso familiar mensual máximo, el ahorro mínimo, y las características de la vivienda de interés social.
El Fondo MIVIVIENDA es el encargado de la administración y otorgamiento del BFH, previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones. Las familias interesadas en ser beneficiarias del BFH, deberán: 1) Estar inscritas en el Registro de Grupos Familiares; 2) Ser declaradas como Grupo Familiar Elegible; 3) Postular al BFH; y, 4) Ser declaradas como beneficiarios. Los requisitos para cumplir con lo antes referido están establecidos en las normas que regulan el BFH, las mismas que se encuentran en este portal.
Mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado el 25 de junio del 2008, se modificó la Ley Nº 27829, facultándose al Fondo MIVIVIENDA S.A. para realizar con cargo a sus Recursos Propios, la administración del Bono Familiar Habitacional. Asimismo, se estableció que el valor máximo de una Vivienda de Interés Social (VIS) sería equivalente a catorce (14) UIT.
Mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA publicada el 10 de abril de 2009 se declara de interés prioritario el desarrollo de programas de vivienda en el área rural, por lo que se otorgarán Bonos Familiares Habitacionales en el área rural para Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Para ello se faculta al Fondo MIVIVIENDA S.A. a suscribir convenios de colaboración interinstitucional con el BANMAT que permitan implementar este otorgamiento.
Mediante Ley N° 29589, publicada el 29 de setiembre de 2010, se declara la prioridad en la construccion de viviendas ubicadas en zonas rurales a nivel nacional, a través de la aplicacion del BFH en el área rural (BFHR), y asimismo, eleva a rango de ley el Decreto Supremo N° 008-2009-VIVIENDA.
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TECHO PROPIO
Mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se creó el Proyecto Techo Propio bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargándose su administración al Fondo MIVIVIENDA. Luego de su conversión a Sociedad Anónima mediante la Ley 28579, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1037, el Fondo MIVIVIENDA S.A. continúa con dicha administración. Los fines del Proyecto Techo Propio son promover los mecanismos que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas, y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social. A fin de asistir a estos sectores populares para la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una vivienda de interés social, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH) que es un subsidio otorgado por una sola vez a los beneficiarios sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA se declara de interés prioritario el desarrollo de programas de vivienda en el área rural, por lo que se otorgarán Bonos Familiares Habitacionales en el área rural para Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Para ello se faculta al Fondo MIVIVIENDA S.A. a suscribir convenios de colaboración interinstitucional con el BANMAT que permitan implementar este otorgamiento.
Los proyectos de vivienda para Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda con el BFH, deberán estar inscritos en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. Por su parte, en lo referente a la Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, las personas naturales o jurídicas interesadas en asesorar a los aspirantes al BFH en el desarrollo, implementación y construcción de vivienda en sitio propio, así como en el mejoramiento de vivienda, en toda la fase del Programa, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio. Asimismo, las familias interesadas en participar del Programa Techo Propio y ser beneficiarias del BFH, deberán: 1) Estar inscritas en el Registro de Grupos Familiares; 2) Ser declaradas como Grupo Familiar Elegible; 3) Postular al BFH; y, 4) Ser declaradas como beneficiarios. Los requisitos para cumplir con lo antes referido están establecidos en las normas que regulan el BFH, las mismas que se encuentran en este portal.
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FONAVI
Mediante Ley Nº 27677, se estableció que los recursos provenientes de la liquidación del FONAVI serían intangibles y utilizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar viviendas de interés social. Asimismo, se dispuso que el Fondo MIVIVIENDA sería el encargado de la administración de estos fondos, su recuperación y canalización a través de las instituciones financieras intermediarias (IFIS).
Mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2002, se estableció que el fondo creado mediante Ley Nº 27677, en adelante “Fondo Ley Nº 27677”, se constituiría a partir de la transferencia de recursos que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la COLFONAVI, al Fondo MIVIVIENDA.
Mediante D.S. Nº 109-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27677, el mismo que señala el uso que se dará al Fondo Ley Nº 27677, las condiciones de los préstamos que se otorgarán, quiénes son sus beneficiarios, su canalización a través de las IFIS, y las facultades que el Fondo MIVIVIENDA tendrá como su administrador.
La Ley Nº 28452 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Fondo MIVIVIENDA el saldo de los activos resultantes a valor de realización del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI, así como la información y acervo documentario correspondientes. Asimismo, autorizó al Fondo MIVIVIENDA a registrar estos activos a partir de lo cual se constituirá el Fondo Ley Nº 27677. Por otro lado, estipuló que el Ministerio de Economía y Finanzas encargará al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, culminación y liquidación técnico-financiera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que estuviesen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111. Dicho encargo culminaría con la entrega de las obras a las Entidades correspondientes, luego de lo cual, la cartera en cobranza vinculada a estas obras a valor de realización sería transferida al Fondo MIVIVIENDA, para que proceda a su registro correspondiente.
El D.S. Nº 127-2005-EF clasifica los activos que serán materia de las transferencias parciales de los activos del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en liquidación a favor del Fondo MIVIVIENDA, así como el procedimiento para la actualización de dicho valor de realización.
El Decreto Supremo Nº 126-2006-EF establece el procedimiento marco para la actualización del valor de realización de los activos constituidos por existencias y activos no corrientes.
La Cuarta Disposición Final de la Ley 28579, que dispone la conversión del Fondo MIVIVIENDA en Fondo MIVIVIENDA S.A., establece que toda referencia normativa al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA o, a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderán efectuadas al Fondo MIVIVIENDA S.A., en tanto no se opongan a esta Ley y a su Estatuto.
Mediante Decreto Supremo Nº 27-2008-PCM se crea la Comisión Multisectorial adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tendrá por objeto reunir información sobre los montos recuperados por el FONAVI, inversiones efectuadas con dichos recursos, así como, la identidad de sus beneficiarios. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 65-2008-PCM se amplían las facultades de dicha Comisión encargándosele la determinación de los montos a devolver a los aportantes del FONAVI, lo que el Estado podrá efectuar mediante bonos, materiales de construcción o programas sociales de vivienda, a favor de los que no hayan satisfecho su expectativa de vivienda.
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IMPUESTO DE ALCABALA
El Impuesto de Alcabala se genera al realizarse una transferencia de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos, ya sea a título oneroso o gratuito, inclusive en las ventas con reserva de dominio.
El impuesto es el 3% del valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio, siendo importante resaltar que el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble no se encuentra afecto.
El obligado al pago del Impuesto de Alcabala es el comprador o adquirente del inmueble, pago que deberá ser al contado y hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.
En lo que respecta a la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, ésta no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
El Impuesto de Alcabala se encuentra regulado en los artículos 21º al 29º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776 - “Ley de Tributación Municipal”, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF.
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
La primera venta de inmuebles, incluidos los futuros, que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento, está exonerada del IGV, de acuerdo a lo estipulado en el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley General del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. Nº 055-99-EF, modificado según el D. Leg. Nº 980, y precisado según Directiva Nº 012-99-SUNAT.
De acuerdo al D.S. Nº 122-99-EF, a efectos de calcular las 35 UIT a que se refiere el literal B del Apéndice I antes mencionado, se debe incluir el valor del terreno, actualizado de acuerdo a lo estipulado en el numeral 9 del Artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado según D.S. Nº 136-96-EF.
Mediante D.S. Nº 064-2001-EF, se sustituye el numeral 9 del Artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el D.S. Nº 29-94-EF y normas modificatorias, estableciéndose que para calcular la Base Imponible en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno, para lo que se considerará que éste representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.
Cabe indicar que según Ley 29491 se ha modificado el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley General del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. 055-99-EF, estableciéndose que las exoneraciones del Apéndice I estarán vigentes hasta el 30.06.2010.
Mediante Ley 29546 se ha prorrogado la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II del TUO de la ley del Impuesto a la Renta e IGV, D.S. 055-99-EF, hasta el 31 de Diciembre del 2012.