El Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) comunica a las Entidades Técnicas la Ejecución presupuestal de la Tercera Convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial N° 108-2017-VIVIENDA.
De acuerdo a lo indicado en el Artículo 1°, de la referida resolución, se convoca a los Grupos Familiares para el otorgamiento de hasta 10,000 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio.
En el siguiente cuadro se detalla la ejecución de los recursos disponibles:
Artículo 22.2 “Para efecto del desembolso, la ET o la ESFS debe presentar al FMV las garantías y los documentos señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento Operativo, en un plazo no mayor de 45 días calendario contados desde la declaración del GFB por el FMV, el cual podrá, a pedido de parte, ser ampliado hasta por 15 días calendario adicionales, por causas no imputables a los GFB ni a las ET identificadas por el FMV”.
Artículo 22.3 “En caso la ET no cumpla con solicitar el desembolso dentro del referido plazo, no podrá continuar con el trámite de desembolso pudiendo, el GFB proceder al cambio de la ET.