Fondo MIVIVIENDA

Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda - RAV

¿QUÉ ES EL ALQUILER DE VIVIENDA?

Este Régimen crea incentivos para formalizar y difundir el alquiler de viviendas en el Perú; creando la base para promover modalidades como el alquiler venta y el leasing inmobiliario destinados a satisfacer, a través del alquiler, la necesidad de vivienda de las familias que hoy tienen dificultades para acceder a créditos hipotecarios.

Por ello, para tu beneficio se ha creado el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV).

 

             

 

¿QUÉ TIPOS DE ALQUILERES SE PROMUEVEN?

Se promueven 3 tipos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda:

1.    Alquiler: Es el alquiler de vivienda registrado en el RAV, con lo que arrendatario y arrendador se benefician mutuamente de la seguridad jurídica y de los incentivos para el cumplimiento de lo pactado.

2.    Alquiler - Venta: Es un producto de corto plazo, donde las partes pactan que el arrendatario podrá hacer uso de una opción de compra del inmueble arrendado al término del plazo contractual y al valor previamente pactado en el contrato.

3.    Leasing: Es un producto a largo plazo que se realiza mediante una Entidad Financiera que asume la propiedad del inmueble y lo arrienda a una persona, este último luego de un plazo determinado tiene la opción de adquirir el inmueble pagando un mínimo.

 

¿QUÉ ES EL RAV?

Es una gran base de datos a la que accederán los Notarios Públicos autorizados través de la web para registrar información relevante de los contratos de alquiler. El RAV es administrado por el Fondo Mivivienda quien brindará la plataforma informática para su funcionamiento.

En estos momentos Mivivienda se encuentra en etapa de implementación y capacitación con las notarías para el correcto uso de la plataforma creada para este fin.

 

¿QUÉ SE REGISTRA EN EL RAV?

En el RAV se registra electrónicamente los siguientes documentos:

  • Los contratos que utilicen el FUA (Contrato de Alquiler),  FUAO (Contrato de Alquiler - Compra) y FUAL (Contrato de Leasing) , remitidos por los Notarios o Jueces de Paz Letrados, de ser el caso.
  • Las resoluciones judiciales que ordenen el desalojo que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo, reguladas en el Decreto Legislativo 1177. Esta comunicación la realiza el juez, sin perjuicio de la comunicación que deba realizar al Registro de Deudores Judiciales Morosos a que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
  • En adición a lo anterior, también se brinda los servicios adicionales que determine Mivivienda.

El flujo para registrar un contrato en el RAV es el siguiente:

 

 

  • El acceso a la información del RAV es de carácter público,sin perjuicio de lo señalado, la SUNAT puede requerir al FMV la información del RAV en la forma, plazo y condiciones que se señale mediante Resolución de SUNAT.
  • El acceso a la información del RAV requiere de la identificación del requirente de dicha información.
  • El RAV no sustituye ni reemplaza en modo alguno las inscripciones que correspondan realizarse en el Registro de Predios de la SUNARP.
  • El FMV aprueba los lineamientos que se requieran para el mejor funcionamiento del RAV.
  • El FMV se encuentra facultado a efectuar el cobro de los costos administrativos por los trámites que realicen los interesados ante el RAV. Los procedimientos, requisitos y costos administrativos del RAV se aprueban mediante Decreto supremo, con el refrendo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV, los que serán compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del FMV.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIRSE PARA EL REGISTRO EN EL RAV?

Los principales requisitos son los siguientes:

  • El inmueble a alquilar debe ser una vivienda habitable (minidepartamento, departamento, casa, módulo básico con acceso a los servicios públicos)
  • El inmueble a alquilar debe ser propiedad del arrendador, además de estar inscrito en Registros Públicos.
  • Si el inmueble tiene inscritas cargas o gravámenes, éstas deben ser de conocimiento de las partes al momento de contratar, y no deben comprometer el cumplimiento de los compromisos pactados.
  • Debe existir acuerdo entre arrendador y arrendatario sobre las condiciones del contrato y voluntad para registrarlo en el RAV.
  • No deben pactarse condiciones que se opongan al Reglamento Interno, en caso de departamentos en edificios.

 

 

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