Fondo MIVIVIENDA

Preguntas Frecuentes

Nuevo Crédito MIVIVIENDA

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Nuevo Crédito MIVIVIENDA?
  • Ser una persona natural residente en el Perú o peruano residente en el extranjero.
  • Ser calificado como sujeto de crédito por una Institución Financiera (IFI);
  • No ser propietario o copropietario, de otra vivienda en cualquier localidad del país. Tampoco podrán ser propietarios de otra vivienda, el cónyuge o el conviviente legalmente reconocido independientemente de su régimen patrimonial o los hijos menores de edad
  • No haber adquirido, ni el solicitante ni su cónyuge o conviviente legalmente reconocido, una vivienda financiada con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. o del Programa Techo Propio, del FONAVI o Banco de Materiales, aún cuando ya no sean propietario de la misma. 
¿Cómo puedo saber cuáles son los proyectos que se ofrecen a través del Nuevo Crédito MIVIVIENDA?

La oferta inmobiliaria sobre la que aplica el Nuevo Crédito MIVIVIENDA puede ser consultada a través de la sección “Buscador de Viviendas NCMV” del Portal del Fondo MIVIVIENDA S.A.; así como en la sección de clasificados de los diarios de circulación nacional.

¿Cómo puedo obtener un inmueble en el Perú si resido en el extranjero?

Los peruanos que se encuentran fuera de nuestro país podrán adquirir una vivienda de manera directa y sin intermediarios, a través de corresponsales de alguna Institución Financiera Intermediaria (IFI) que opere en el Perú, y con los beneficios de los programas del Fondo MIVIVIENDA, Para obtener más información comuníquese con el FMV o consulte este apartado en nuestra página web.

¿El Fondo MIVIVIENDA S.A. construye?

El Fondo MIVIVIENDA NO se encarga de la construcción ni de la venta de viviendas. Los recursos del Fondo MIVIVIENDA, están destinados a:

  • Financiar la adquisición y/o construcción de viviendas de interés social mediante el sistema de préstamos hipotecarios; así como,
  • Financiar viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias ("aires" de un segundo piso),
  • Financiar la construcción sobre terreno propio.
¿El Fondo MIVIVIENDA S.A. financia la compra de terrenos?

El Fondo MIVIVIENDA NO financia la compra de terrenos. Los recursos del Fondo MIVIVIENDA están destinados a:

  • Financiar la adquisición y/o construcción de viviendas de interés social mediante el sistema de préstamos hipotecarios; así como,
  • Financiar viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias ("aires" de un segundo piso),
  • Financiar la construcción sobre terreno propio.
¿El Impuesto General a las Ventas (IGV) se aplica a las viviendas financiadas por el Nuevo Crédito MIVIVIENDA?
  • El IGV SI se aplica a las viviendas financiadas por el Nuevo Crédito MIVIVIENDA .
  • El IGV grava entre otras operaciones la PRIMERA VENTA de inmueble que realizan los constructores de los mismos.
  • Es considerado constructor aquella persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles. Se presume que existe habitualidad cuando el vendedor realiza la venta de por lo menos dos inmuebles dentro de un período de 12 meses, debiéndose aplicar el impuesto a partir de la segunda transferencia.
  • Se debe tener en cuenta que la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial no se encuentra gravada por este IMPUESTO.
  • La obligación de pagar el IGV nace en la PRIMERA VENTA de inmuebles, cuando se percibe el precio, ya sea parcial o total.
  • En el caso de venta de inmuebles, la base imponible está constituida por el ingreso percibido, con exclusión del correspondiente valor actualizado del terreno (que se presume que es el 50% del valor total de inmueble).
  • La Tasa del IMPUESTO es de 16%, pero dado que se aplica en forma conjunta con el IMPUESTO de Promoción Municipal (IPM), que es de 2%, el porcentaje total que se aplica es igual a 18%.
  • Se encuentra exonerada del pago del IGV (y del IPM) la PRIMERA VENTA de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que sean destinadas exclusivamente a vivienda y que cumplan con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.
¿El Impuesto de Alcabala se aplica a las viviendas financiadas por el Nuevo Crédito MIVIVIENDA?
  • El Impuesto de alcabala SI se aplica a las viviendas financiadas por el Nuevo Crédito MIVIVIENDA. No existe ninguna exoneración expresa para todas las viviendas adquiridas con el Nuevo Crédito MIVIVIENDA.
  • El impuesto de alcabala  grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos, a título oneroso (compra-venta, adjudicación etc.) o gratuito, cualquiera sea la forma de transferencia o modalidad de pago, inclusive las ventas con reserva de dominio, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
  • La tasa del impuesto es de 3% y se aplica sobre el valor de transferencia del inmueble, el que no puede ser menor al valor del autovalúo del inmueble del ejercicio en que se produce la transferencia.
  • Las primeras 10 Unidades Impositivas Tributarias UIT (el valor de una UIT es igual a S/. 3,700) del valor del inmueble no se encuentran afectas al impuesto. .
  • El impuesto debe ser pagado hasta el último día hábil (no incluye sábados ni domingos ni feriados) del mes siguiente a la fecha de la transferencia (fecha del contrato o instrumento que refleja la transferencia del bien), ya que, de lo contrario, el contribuyente deberá pagar las moras y multas correspondientes.
  • En el caso de las primeras ventas de vivienda realizadas por las empresas constructoras, sus compradores solo pagarán el impuesto de alcabala por la parte correspondiente al valor del terreno. 
¿El Impuesto Predial se aplica a las viviendas financiadas con el Nuevo Crédito MIVIVIENDA?
  • El Impuesto Predial SI se aplica a las viviendas financiadas con el Nuevo Crédito MIVIVIENDA.
  • El impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos y por ello, las viviendas y establecimientos independizados vendidos con el Nuevo crédito MIVIVIENDA se encuentran afectos al pago del mismo.
  • Aquellos que están obligados a pagarlo son las personas naturales o jurídicas que sean propietarias.
  • Dado que el impuesto es de pago anual, al contribuyente le corresponde pagarlo el 1 de enero del año siguiente de efectuada la venta. 
¿Las Entidades Financieras me prestan el 100% del valor del inmueble que deseo adquirir?

No. El Nuevo Crédito MIVIVIENDA  requiere que se cuente con una cuota inicial mínima del 10% del valor de la vivienda y máximo del 30%.

¿Para qué sirve el seguro de Desgravamen?

El beneficiario del Nuevo Crédito MIVIVIENDA está obligado a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen a favor exclusivamente de la Entidad Financiera que le otorga el crédito. En caso de fallecimiento del deudor, la entidad financera  cobrará directamente la INDEMNIZACIÓN que deba pagar la compañía de seguros aplicándolo al pago del monto adeudado al momento de la muerte.

¿Qué debo hacer para inscribir la hipoteca?

Para inscribir la hipoteca la vivienda deberá estar independizada definitivamente en una partida registral, por lo que antes sólo podrá inscribirse el contrato de compra venta más no la hipoteca.

El título que da mérito a la hipoteca es la Escritura Pública (Parte Notarial) o Formulario Registral aprobado para la inscripción de la transferencia de propiedad financiada con el Nuevo Crédito MIVIVIENDA.

Los requisitios para inscribir la hipoteca son:

  • ESCRITURA PÚBLICA (Parte Notarial) o el Formulario Registral que incluye una cláusula de HIPOTECA aprobados para las transferencias financiadas con el Nuevo Crédito MIVIVIENDA con firmas autenticadas por un Notario Público.
  • La HIPOTECA debe constituirla el PROPIETARIO, debiendo éste tener su dominio inscrito en el Registro donde solicite la inscripción de la HIPOTECA.
  • En el caso que el PROPIETARIO actúe a través de un representante.- Se requiere que conste en forma indubitable la facultad para gravar inmuebles y por ESCRITURA PÚBLICA debidamente inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes.
  • Cuando se trate de representante de personas jurídicas,.- En este caso el otorgamiento de facultades debe constar en la partida de la respectiva persona jurídica.
¿Qué es el Certificado Negativo de Propiedad?

Es el documento expedido por los Registros Públicos que acredita que determinada persona no posee bienes inmuebles inscritos en el Registro Propiedad Inmueble.

¿Qué es el Contrato de Crédito Hipotecario?

Es el contrato, suscrito entre la Institución Financiera Intermediaria (IFI) y el beneficiario. Por este contrato, la IFI le otorga al beneficiario una cantidad de dinero con la finalidad exclusiva de financiar la construcción o adquisición de la vivienda, la vivienda que se compra o construye es hipotecada a favor de la IFI en garantía del mencionado crédito.

¿Qué me permite financiar el Nuevo Crédito MIVIVIENDA?

El Nuevo Crédito MIVIVIENDA permite financiar:

  • La adquisición de viviendas terminadas o en cualquier etapa de construcción, que sean de primera venta.
  • La adquisición de viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias, división de terrenos o la terminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución.
  • La construcción de viviendas en terreno a cargo de un promotor y/o constructor. El costo total de la vivienda que desee adquirir debe encontrarse entre 14 UIT hasta 70 UIT
¿Se puede hipotecar una vivienda que está en construcción?

Si la vivienda se encuentra en planos o en proceso de construcción, la hipoteca podrá inscribirse al momento que la vivienda tenga una partida registral independiente

¿Qué ocurre si se incumple con el pago de las cuotas?

En caso que se incumpla con las obligaciones pactadas en el contrato, la IFI iniciará un proceso de ejecución de garantías, que permita la venta del bien. El dinero obtenido de esa venta servirá para cancelar la deuda impaga, más los intereses compensatorios devengados.

Techo Propio

¿Qué es Techo Propio?

Techo Propio es un programa creado bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuyo objetivo principal es promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas.

¿Cuál es el Beneficio del Programa Techo Propio?

El beneficio principal del programa es el Bono Familiar Habitacional  (BFH) subsidio otorgado por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor.

¿Cuál es el monto del Bono Familiar Habitacional (BFH)?

El monto del BFH depende de la modalidad a la que se postula:

  • Adquisición de Vivienda Nueva, el BFH es de S/.18,500 (5 UIT) ó S/ 11,100 (3 UIT) dependiendo del valor de la vivienda, esta modalidad permite comprar una vivienda que se construya dentro de los Proyectos registrados en Techo Propio.
  • Construcción en Sitio Propio, el BFH es de S/. 17,390 (4.7 UIT) nuevos soles, esta modalidad permite la construcción en un terreno de tu propiedad inscrito en Registros Públicos sin cargas de gravámenes.
  • Mejoramiento de Vivienda, el BFH es de S/. 8,510 nuevos soles (2.3 UIT), esta modalidad permite realizar mejoras en tu vivienda.
¿Cuál es el valor de las viviendas que puedo comprar en Techo Propio?

Las viviendas en Techo Propio tienen un valor desde 5.5 UIT (S/. 20,350) hasta 14 UIT (S/.51,800) dependiendo del Proyecto.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Programa Techo Propio en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva?

Los requisitos para acceder a una vivienda nueva a través de este programa son los siguientes:

  • Ser registrado y calificar como grupo familiar por el SISFOH.
  • Conformar un grupo familiar, que debe constar de un jefe de familia con alguno o varios de los siguientes integrantes: -Esposa o conviviente sin impedimento para casarse – Hijos o nietos menores de 25 años – Hijos o nietos mayores de 25 años discapacitados -Padres, hermanos, abuelos de los jefes de familia
  • Tener ingreso familiar promedio menor a S/. 1,665 nuevos soles (0.45 UIT) netos al mes.
  • No haber recibido apoyo habitacional del Estado ya sea por FONAVI, ENACE, Banco de Materiales o Fondo MIVIVIENDA.
  • No tener vivienda propia ni terreno apto para vivienda.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio?

Los requisitos para acceder a esta modalidad son los siguientes:

  • Ser registrado y calificar como grupo familiar por el SISFOH.
  • Conformar un grupo familiar, con alguno o varios de los siguientes integrantes: Esposa o conviviente sin impedimento para casarse; hijos, hermanos o nietos menores de 25 años; hijos, hermanos o nietos mayores de 25 años discapacitados; padres y/o abuelos.
  • Tener ingreso familiar promedio menor a S/. 1,665 nuevos soles netos al mes
  • No haber recibido apoyo habitacional del Estado ya sea por FONAVI, ENACE, Banco de Materiales o Fondo MIVIVIENDA.
  • Ser propietario del terreno donde se ejecutará la construcción y no ser propietario de otra vivienda ni terreno a nivel nacional. El terreno debe estar inscrito en Registros Públicos a nombre del jefe de familia sin cargas ni gravámenes.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Programa Techo Propio en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda?

Los requisitos para acceder a esta modalidad son los siguientes:

  • Ser registrado y calificar como grupo familiar por el SISFOH.
  • Conformar un grupo familiar, con alguno o varios de los siguientes integrantes: Esposa o conviviente sin impedimento para casarse; hijos, hermanos o nietos menores de 25 años; hijos, hermanos o nietos mayores de 25 años discapacitados; padres y/o abuelos.
  • Tener ingreso familiar promedio menor a S/. 1,665 nuevos soles netos al mes
  • No haber recibido apoyo habitacional del Estado ya sea por FONAVI, ENACE, Banco de Materiales o Fondo MIVIVIENDA.
  • Ser propietario del terreno donde se ejecutará la construcción y no ser propietario de otra vivienda ni terreno a nivel nacional. El terreno debe estar inscrito en Registros Públicos a nombre del jefe de familia sin cargas ni gravámenes.
¿Cómo puedo saber cuáles son los proyectos que se ofrecen a través del Programa Techo Propio?

Usted podrá conocer qué proyectos Techo Propio se encuentran disponibles en cada Departamento solicitando información en cualquiera de nuestros centros de atención, en nuestro buscador de vivienda o llamando gratuitamente al 0800-12200.

¿El Fondo MIVIVIENDA construye?

El Fondo MIVIVIENDA NO se encarga de la construcción ni de la venta de viviendas. Los recursos del Fondo MIVIVIENDA, están destinados a:

  • Financiar la adquisición y/o construcción de viviendas de interés social mediante el sistema de préstamos hipotecarios; así como,
  • Financiar viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias ("aires" de un segundo piso),
  • Financiar la construcción sobre terreno propio.
¿El Fondo MIVIVIENDA financia la compra de terrenos?

El Fondo MIVIVIENDA NO financia la compra de terrenos. Los recursos del Fondo MIVIVIENDA están destinados a:

  • Financiar la adquisición y/o construcción de viviendas de interés social mediante el sistema de préstamos hipotecarios; así como,
  • Financiar viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias ("aires" de un segundo piso),
  • Financiar la construcción sobre terreno propio.
¿El Fondo MIVIVIENDA o el Programa TECHO PROPIO sortean viviendas?

A través del Programa Techo Propio NO se sortean viviendas. El Bono Familiar Habitacional, destinado para la adquisición de viviendas, se otorga en función al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

¿Las Entidades Financieras me prestan el 100% del valor del inmueble que deseo adquirir?

No, la norma establece que el monto de ahorro mínimo es el 3% del valor de la vivienda. Este monto puede variar de acuerdo a la política crediticia de la IFI.  El Bono Familiar Habitacional, que gestiona el programa TECHO PROPIO cubre una parte del valor de la vivienda, el resto debe de ser completado por el grupo familiar.

¿Cuándo solicito un crédito complementario en el programa Techo Propio?

Si la suma del Bono Familiar Habitacional y la cuota inicial (ahorro) no cubre el valor de la vivienda o presupuesto de obra, es posible  solicitar un crédito complementario. Para ello se puede recurrir a cualquiera de las Instituciones Financieras a fin de solicitar la evaluación respectiva.

¿Los convivientes pueden acceder al Programa Techo Propio?

Sí. Si tú y tu pareja llevan juntos más de dos años continuos y no tienen impedimento para casarse podrán participar en el Programa Techo Propio. Para ello ambos deben de acercarse a las oficinas del Fondo MIVIVIENDA e inscribirse en el programa.

¿Qué debo hacer luego de inscribirme en la modalidad de Construcción en Sitio Propio?

Deberás contactarte con una Entidad Técnica que se encuentre registrada en el Fondo MIVIVIENDA. y que estará a cargo de la construcción. Ellos visitaran tu terreno y realizarán un informe así como un presupuesto de la construcción. Recuerda que deberás tener un ahorro mínimo de S/. 740 nuevos soles (0.2 UIT). Para consultar sobre que Entidades Técnicas están autorizadas a trabajar con el programa puedes comunicarte a la línea gratita 0800-12200.

¿Qué debo hacer luego de inscribirme en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda?

Deberás contactarte con una Entidad Técnica que se encuentre registrada en el Fondo MIVIVIENDA S.A. y que estará a cargo de las obras de mejoramiento, ellos se acercaran a tu vivienda y realizaran un informe así como un presupuesto de las mejoras a realizar. Recuerda que el ahorro mínimo es de S/. 740 nuevos soles (0.2 UIT). Para consultar sobre que Entidades Técnicas están autorizadas a trabajar con el programa puedes comunicarte a la línea gratuita 0800-12200.

¿Qué debo hacer para postular al programa Techo Propio?

Si cumples con los requisitos para la modalidad a la que desea postular puedes acercarte a nuestras Oficinas a nivel nacional o Centros Autorizados con la finalidad de solicitar su inscripción.

Es importante contar con los datos completos de todos los integrantes de su grupo familiar. Para ello debes llevar el original y copia simple de sus DNIs.

En caso que la Jefatura Familiar esté constituida por una pareja casada el formulario de inscripción deberá estar suscrito por alguno de los cónyugues.

En el caso que la Jefatura Familiar esté constituida por una pareja de convivientes, el formulario deberá estar suscrito por ambos.

¿Qué es el Contrato de Compra – Venta?

Es el contrato en el que el vendedor se obliga a transferir la propiedad de la vivienda al comprador y este a pagar su precio. En este contrato se precisa:

  • La determinación de la vivienda materia de transferencia.
  • Sus características (terminada, en construcción o en planos, ubicación, área, número de dormitorios, acabados, si tiene estacionamiento, si se venden o no los “aires”, etc.
  • Si está libre de cargas y gravámenes).
  • Partida registral donde se encuentra inscrita.
  • Porcentaje de participación en la propiedad de bienes y servicios comunes, linderos.
  • La determinación del precio de venta y forma de pago.
¿Si hace años no vivo con mi esposo y no me ayuda económicamente, puedo postular sola?

Legalmente sigue siendo casada, su esposo todavía es su familia, por lo que la norma exige que debe registrar a todo su grupo familiar. Ambos tienen que inscribirse.

MICONSTRUCCION

¿Qué es un Crédito MICONSTRUCCION?

MICONSTRUCCION es un crédito hipotecario que permite al propietario de un predio la posibilidad de construir, ampliar o mejorar su vivienda con un financiamiento desde S/. 11,100 (3 UIT) hasta S/.92,500 (25 UIT) y con un plazo de pago de hasta 12 años.

¿Qué debo hacer para solicitar un Crédito MICONSTRUCCION?
  • Acércate a nuestras oficinas o contáctanos para informarte.
  • Asesórate y elabora un proyecto con un profesional ingeniero civil y/o arquitecto de la obra.
  • Visita y pide información en las diversas instituciones financieras que actualmente trabajan con este producto.
  • Analiza y solicita el MICONSTRUCCIÓN en la institución financiera que te ofrezca las mejores condiciones según tus posibilidades. Pide que evalúen tu capacidad de pago y te digan hasta cuánto te pueden prestar.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar Crédito MICONSTRUCCION?
  • Ser una persona natural residente en el Perú o peruano residente en el extranjero:
  • Ser calificado como sujeto de crédito por una Institución Financiera.
  • Ser propietario del inmueble inscrito en Registros Públicos a su nombre, con servicios básicos, libre de cargas y gravámenes.
¿Cuáles son los montos de préstamo del Crédito MICONSTRUCCION?

Los montos del Crédito MICONSTRUCCION van desde S/. 11,100 (3 UIT) hasta S/.92,500 (25 UIT).

¿Cómo elaboro el proyecto para solicitar un Crédito MICONSTRUCCION?

Debes asesorarte y elaborar un proyecto con un profesional ingeniero civil y/o arquitecto de la obra a ejecutar (construcción, mejoramiento o ampliación de vivienda). De esa manera definirás un estimado del presupuesto que se requerirá para ejecutar la obra y solicitar el Crédito MICONSTRUCCION.

¿El monto prestado es entregado directamente al beneficiario?

El dinero será desembolsado al ejecutor de la obra conforme avance la misma.

¿Puedo solicitar un Crédito MICONSTRUCCION más de una vez?

Es posible solicitarlo un Crédito MICONSTRUCCION más de una vez ya que permite el financiamiento modular de la vivienda a largo plazo aprovechando las ventajas de la garantía hipotecaria.

Cerrar

Si tienes alguna
duda llámanos al

0800-12200

login