A las familias beneficiarias del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) les informa lo siguiente:
El Bono Familiar Habitacional (BFH) está regulado por la normativa vigente que busca asegurar que las familias vulnerables accedan a una vivienda digna y formal. Para conservar este beneficio, los Grupos Familiares deben cumplir con estas reglas obligatorias:
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El inmueble construido debe ser destinado únicamente a fines de vivienda.
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Durante los primeros 5 años (desde la conformidad de obra municipal), la propiedad no puede ser vendida, alquilada, cedida ni puesta en garantía.
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El incumplimiento de estas normas o el uso de la propiedad para fines distintos a la vivienda obligará a la devolución del bono.
El FMV continuará realizando las acciones de supervisión y verificación correspondientes, con el propósito de garantizar el correcto uso de los recursos públicos y preservar el objetivo social del BFH: contribuir al acceso de las familias peruanas a una vivienda digna, segura y adecuada.
Fondo MIVIVIENDA S.A.