Fondo MIVIVIENDA

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Pese a las dificultades generadas por la expansión del coronavirus, el programa Techo Propio cumplirá la meta de beneficiar a 65,000 familias este año, aseguró el titular del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Rodolfo Yáñez.

Explicó que esa meta se mantendrá debido a la efectiva respuesta del Gobierno ante los efectos de la pandemia, pues se flexibilizaron los requisitos de acceso.

“Calculamos que 65,000 viviendas serán promovidas este año bajo Techo Propio, esto porque ahora el acceso es más flexible y más personas podrán beneficiarse”, manifestó en Radio Capital.

Precisó que con la anterior normativa las personas que contaban con un terreno formalizado, y que no accedían a un crédito, debían tener un ahorro correspondiente al 10% del bono, pero ese requisito se ha eliminado.

“Las personas solo deben contar con terreno saneado mediante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) o por otro medio. Con ello pueden acogerse al programa mediante las entidades técnicas, que son las que construyen en el sitio propio”, dijo.

Para adquirir una vivienda nueva se pedía el 10% del Bono Familiar Habitacional (BFH), pero al no tener capacidad ahorrativa por el aislamiento social, se modificó la norma para que puedan acceder sin el ahorro exigido.

Agilizan licencias

Con el objetivo de reactivar la actividad inmobiliaria del sector construcción y mejorar la actividad económica del país, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1469 para agilizar la obtención de licencias de habilitación urbana y edificación.

Para tal efecto, la norma modifica los artículos 36 y 41 de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (Nº 29090) mediante medidas que permitan reactivar y promover la economía nacional, que es afectada por el coronavirus.

El nuevo artículo 36, indica el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, es la norma técnica de aplicación obligatoria a escala nacional que establece las disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social, así como especificaciones urbanísticas y edificatorias.

En el caso del artículo 41, señala que la vivienda de interés social es la solución habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, cuyo valor máximo y sus requisitos los fijan los programas Techo Propio y Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Establece que las solicitudes de licencia de habilitación urbana y/o de edificación que se planteen basándose en repeticiones de módulos de vivienda típicas que se ejecuten con los programas de vivienda de interés social se tramitan en un solo expediente.

Promotores

El Decreto Legislativo N° 1469 precisa que los promotores inmobiliarios que soliciten las licencias de habilitación urbana y de edificación destinadas a vivienda de interés social deben publicitar en todo momento que sus proyectos se diseñan y ejecutan de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Habilitación Urbana y Edificación.

La norma especifica, además, que esa condición debe constar en los contratos de venta que suscriban, así como cumplir con el valor establecido para la vivienda de interés social.

 

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