Fondo MIVIVIENDA

COMUNICADO TECHO PROPIO- ACREDITACIÓN DEL AHORRO PARA GRUPOS FAMILIARES ELEGIBLES-PRIMERA CONVOCATORIA A NIVEL NACIONAL DEL PTP .07.11.2018

El Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) comunica al público en general que el Servicio de Recaudación para el depósito del ahorro por parte del Grupo Familiar Elegible con código de Proyecto (GFE ) se encuentra habilitado para la atención de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio, aprobada por la Resolución Ministerial  N° 266-2018-VIVIENDA de fecha 25 de julio 2018, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional-BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobada por la  Resolución Ministerial N°236-2018-VIVIENDA cuyo Artículo 23.2:  “El Ahorro y su acreditación”, indica lo siguiente:

“El GFE acredita su ahorro mediante la copia del comprobante del depósito en efectivo realizado en la cuenta recaudadora del FMV, la misma que permite identificar de manera individualizada el ahorro depositado por los GFE (…)

El Grupo Familiar Elegible (GFE) puede depositar el ahorro en la cuenta Recaudadora del FMV, a partir del segundo día hábil de otorgado el código de Proyecto. En ningún caso el ahorro se entregará directamente a la ET”

A continuación se indica las consideraciones a tener en cuenta para asegurar el correcto depósito del ahorro por el GFE a la cuenta Recaudadora del FMV.

  1. Nombre del Banco: Interbank.
  1. Nombre de la cuenta: TECHO PROPIO
  1. Nombre del Servicio de recaudación: 0605301 TECHOPROP-CSP.
  1. Canal de Atención de lunes a domingo: Ventanilla Tienda Financiera.
  1. El FMV, envía al banco Interbank, el detalle de cada GFE con código de Proyecto identificado por el N° del DNI, con el monto del ahorro declarado y/o acreditado al que se incluirá el gasto por el  Impuesto a las Transferencia Financiaras (ITF) que equivale al 0.005% del monto a depositar.
  1. Adicionalmente, el banco Interbank cobra una comisión ascendente a S/ 3.50 por el servicio de recaudación por cada depósito, que debe ser asumido por el GFE.
  1. A partir del otorgamiento del código de proyecto, según lo establecido en el Artículo 22.- inciso “a” mediante la RM N° 236-2018-VIVIENDA., cada GFE tendrá habilitada la Cuenta Recaudadora hasta por treinta (30) días calendario, para que pueda realizar el depósito del ahorro.
  1. En los casos que el Grupo Familiar mantenga un monto de  ahorro disponible en la cuenta Recaudadora del FMV,  tener en cuenta lo siguiente:
  • Si el ahorro disponible en la cuenta recaudadora no cubre el monto total del ahorro establecido en el contrato de obra, solo se habilitará el monto por la diferencia más ITF.
  • En los casos que el monto de ahorro disponible en la cuenta recaudadora cubra el monto total del ahorro establecido en el contrato no será necesario el depósito de ahorro.
  • Los Grupos Familiares Elegibles no podrán depositar montos mayores a lo establecido en su Contrato de Obra.

 

 

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