Fondo MIVIVIENDA

COMUNICADO TECHO PROPIO - SOLICITUDES DE ASIGNACION, DESEMBOLSO y GARANTIAS DEL BFH - CSP

 

El Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) comunica  a las Entidades Técnicas (ET), que de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA de fecha 28/06/2018 que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio (CSP), se establece el nuevo procedimiento, así como los requisitos y plazos respectivos para la presentación de las Solicitudes de Asignación, Desembolso y Garantías del BFH.

Consideraciones:

El Reglamento Operativo (RO) ha unificado el procedimiento, respecto a la presentación de las Solicitudes de Asignación y Desembolso del BFH, tal como se indica a continuación:

Artículo 22.- Procedimiento para la Asignación y Desembolso del BFH

La asignación y desembolso del BFH es solicitado por la ET a favor del GFE en el plazo de 30 días calendario contados a partir del otorgamiento del código de proyecto respectivo.

-       El FMV en el plazo de siete (7) días hábiles verifica el cumplimiento de los requisitos y documentación exigida para la asignación y desembolso del BFH, adquiriendo los GFE la condición de GFB.

-       El plazo máximo para subsanación de observaciones a las solicitudes de asignación y desembolso es de diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación efectuada por el FMV.

-       El FMV tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la Asignación del BFH, para el desembolso del Ahorro y BFH a la ET.(…)

-       En caso que la ET no cumpla con solicitar la asignación y desembolso dentro del referido plazo, el GFE podrá solicitar cambio de ET, de conformidad a lo previsto en el RO, y al procedimiento establecido por el FMV mediante normativa interna.

-       Se ejecuta la carta fianza de seriedad de oferta, respecto de los proyectos de los cuales no se presentó solicitud de asignación y desembolso.

El Reglamento Operativo establece los siguientes requisitos y plazos para la asignación y desembolso del BFH:

Artículo 24.- Requisitos para la asignación y desembolso del BFH

Para la asignación y desembolso del BFH, la ET debe presentar o acreditar, según sea el caso, los siguientes documentos:

 

a.     Solicitud de Asignación y Desembolso del BFH

b.     Formulario de Asignación, debidamente suscrito por la JF y la ET. En caso de cónyuges, podrá estar suscrito por uno de ellos.

c.     Copia del comprobante de depósito del ahorro en la cuenta recaudadora que mantiene el FMV para estos  fines, efectuada directamente por el GFE o por la transferencia efectuada en virtud al compromiso expreso en la carta a que se refiere el segundo párrafo del numeral 23.2 del artículo 23 del presente Reglamento Operativo.

d.     Documento vigente que acredite la aprobación de un Crédito por una ESFS, de ser el caso.

e.     Garantías por el 105% del monto a desembolsar (ahorro y BFH), de acuerdo al artículo 26.

f.      Carta de Información de número de Cuenta de la ET

 

A continuación se indica las consideraciones a tener en cuenta:

-       En lo estipulado en el Artículo 28. “El plazo de vigencia de las garantías estará en función  al plazo de ejecución de la VIS establecido en el Reglamento Operativo, más los plazos correspondientes a los procesos previos y posteriores, el cual no podrá excederse de doscientos diez (210) días calendario; es decir: el plazo de la vigencia de la carta fianza  no podrá ser menor ni igual al plazo de ejecución de la vivienda estipulado en el contrato de obra.

-       Respecto a lo estipulado en el  Artículo 30.- "El Plazo máximo de Ejecución de la VIS será de  ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir del desembolso del BFH y ahorro".

 

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