Fondo MIVIVIENDA

COMUNICADO TECHO PROPIO

Por el presente comunicado se informa a las ET participantes en el Programa Techo Propio, modalidad de Construcción en Sitio Propio, el procedimiento operativo relacionado a los Artículos N° 28 y 30 de la R.M. N° 236-2018-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 30.- Plazo máximo de ejecución de la VIS
El plazo de ejecución será como máximo de ciento cincuenta (150) días  calendario contados a partir del desembolso del BFH y ahorro.

En este sentido, se entiende que los contratos de obra que se suscriban con los GFE deberán tener un plazo de ejecución no mayor a los ciento cincuenta (150) calendario; cualquier contrato de obra con plazos mayores no podrá ser aceptado.

Artículo 28.- Renovación y Ejecución de Garantías
(…)
La ET podrá solicitar por única vez, ampliaciones de plazo de la ejecución de la obra, únicamente por causas no imputables a los GFB ni a la ET debidamente sustentadas para su evaluación por el FMV. De ser aprobado, excepcionalmente y por única vez, la ET deberá presentar la respectiva adenda al contrato de obra suscrito con los grupos familiares y de ser necesario adjunta la renovación de las garantías. Dicha ampliación no podrá exceder los sesenta (60) días calendario.

De lo anterior se configuran dos posibilidades:

Caso 1: Si se requiere un mayor plazo de ejecución de la VIS

Al respecto, la norma establece que sobre el plazo de ejecución del contrato de obra inicial, se podrá solicitar por una única vez, una ampliación de sesenta (60) días calendario como máximo, para lo cual la ET deberá presentar como debido sustento la correspondiente adenda al contrato.

En este sentido, se informa a las ET que dicha adenda deberá ser presentada al FMV previo al vencimiento del plazo de ejecución de la VIS,  si la ET prevé que la ejecución de la VIS excederá más allá de quince (15) días calendario el plazo de ejecución contractual pactado inicialmente, con la finalidad de no ejecutar la garantía de fiel cumplimiento por incumplimiento del plazo contractual.

Caso 2: Viviendas ejecutadas y entregadas dentro del plazo contractual inicial

En caso de que la ET cumpla con la ejecución de la VIS en el plazo contractual o dentro de los quince (15) días calendario posteriores a dicho plazo, bastará con que la ET presente al FMV (física en mesa de trámite documentario o digitalmente al correo: subsidios-garantias@mivivienda.com.pe), previo al vencimiento del plazo contractual inicial de ejecución y adecuadamente llena, la Declaración Jurada adjunta (formato), por la cual declara que ha cumplido con la ejecución de la VIS dentro del plazo contractual inicial o como máximo en los quince (15) días calendario posteriores a la finalización de dicho plazo.

En cualquiera de los dos casos descritos, para la liberación de la garantía, el FMV verificará que la fecha de suscripción del Acta de Conformidad de Obra esté dentro del plazo contractual inicial o dentro de los quince (15) días calendarios posteriores como máximo o, de existir una adenda, dentro del plazo ampliado de acuerdo a dicha adenda.

Por lo tanto, es de observancia obligatoria que en el Acta de Conformidad de Obra figure la fecha de suscripción de la misma, para proceder con los trámites posteriores.

Es preciso aclarar que la tolerancia de quince (15) días calendario no aplicará en ningún caso cuando se haya otorgado la ampliación al plazo contractual inicial mediante adenda al contrato.

Por lo tanto, todas aquellas ET cuyos plazos contractuales iniciales estén cercanos a vencerse, deberán prever que podrán terminar la ejecución de la obra dentro del plazo contractual inicial o como máximo, dentro de los quince (15) día calendario posteriores, de lo contrario, será necesario el solicitar la ampliación de plazo necesaria (máximo 60 días) y formalizarla mediante la suscripción de la adenda respectiva y presentarla al FMV antes del vencimiento del plazo contractual.

Cualquier incumplimiento a lo anteriormente indicado, se considera un incumplimiento al Reglamento Operativo y por lo tanto, está sujeto a lo siguiente:

Artículo 26.- Garantías
(…)
La garantía se ejecuta a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución de la VIS en el plazo establecido en el presente reglamento, (…)

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