Fondo MIVIVIENDA

COMUNICADO TECHO PROPIO DE FECHA 21.03.2023

El Fondo MIVIVIENDA S.A comunica al público en general que el día de 19.03.2023, se ha publicado la Resolución Ministerial (RM) N 106-2023-VIVIENDA, mediante la cual se “Establecen medidas extraordinarias y modificación de plazos excepcionales para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH), en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobadas mediante R.M. N° 039-2022-VIVIENDA y N° 077-2023-VIVIENDA”.
 

Siendo lo indicado en el Artículo 2°, lo siguiente:

Artículo 2.- Modificación de plazos excepcionales establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 039-2022-VIVIENDA.

Modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 039-2022-VIVIENDA, que aprueba la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022, con el siguiente texto:

Segunda. - Disposiciones especiales para las Garantías

(…)

El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías no excederá los ciento cincuenta (150) días calendario.

La vigencia de las garantías estará en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de trescientos treinta (330) días calendario”.

Consideraciones

  • El plazo máximo de ejecución de la VIS, no ha variado, el cual es de máximo 180 días calendarios. Para los casos de viviendas ejecutadas con recursos del ahorro y BFH, el plazo se cuenta a partir de la fecha del desembolso del BFH; y, para los casos de viviendas ejecutadas con recursos propios, el plazo se cuenta a partir de la fecha de asignación del BFH.
  • En caso el contrato de obra, suscrito con el grupo familiar establezca un plazo menor a 180 días calendario, y se requiera ampliar este plazo para ejecutar la VIS, se  deberá de suscribir y remitir al FMV S.A., oportunamente, la solicitud de ampliación de plazo y la adenda al contrato de obra suscrita con el grupo familiar, ampliando el plazo que tenga registrado, el cual no deberá superar el plazo máximo de 180 días calendarios.
  • A partir del 20.03.2023, el plazo máximo de la presentación, conforme, de los documentos requeridos para la liberación de las garantías, se amplía de 90 días calendario a 150 días calendario, este plazo se contabiliza después de cumplido el plazo máximo de ejecución de la VIS.
  • Consecuentemente, en total no puede excederse de los 330 días calendarios desde el desembolso o asignación, según corresponda, para la presentación conforme de los documentos de liberación de garantías al FMV S.A, cumplido este plazo las garantías serán ejecutadas con su ESFS.
  • Se debe tener presente, quela modificatoria a los plazos aplica a partir del a partir del 20.03.2023, no siendo retroactivo; y para todos aquellos casos que, a dicha fecha, aún no ha vencido el plazo de presentación de los documentos para la liberación de las garantías.
  • Las garantías deben permanecer vigentes, por lo que deberán remitir las renovaciones de las cartas fianzas, antes de su vencimiento, a fin de evitar la ejecución y cobro de las garantías con su ESFS.
  • Informamos que para el periodo que dura los trámites de liberación de garantías no es necesario la remisión de solicitudes de ampliación de plazo y adendas.

 

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