SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL BFH - EN LA MODALIDAD DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA AVN - APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2020-VIVIENDA.
Queremos informar que mediante Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, se incorporó en el Reglamento Operativo para el acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, donde se establece lo siguiente:
"Tercera. - Imposibilidad por parte de ESFS que respaldan proyectos AVN, para continuar con el afianzamiento de los recursos del Ahorro y de los BFH aún no desembolsados por el FMV.
Excepcionalmente, cuando las ESFS que hayan presentado garantías para respaldar el BFH y el Ahorro ante el FMV estén imposibilitadas de cumplir con el afianzamiento de estos recursos aún no desembolsados en Proyectos ubicados sobre predios que tienen carga o gravamen, el FMV puede recibir cualquiera de las garantías señaladas en el artículo 25 del Reglamento Operativo y atender las solicitudes de desembolso, así como proceder a la consecuente liberación y/o reducción de garantías, de acuerdo a los documentos señalados en el Anexo 5 que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo.
Asimismo, cuando las VIS se encuentren terminadas con Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación e Independización, el Promotor debe presentar adicionalmente una Carta Fianza por el 10% del valor de la VIS para el desembolso del BFH y del Ahorro de corresponder.
En ambos supuestos, los Proyectos conservan el código del Registro de Proyectos otorgado, conforme al procedimiento interno que apruebe el FMV; y, la Carta Fianza por el 10% del valor de la VIS mientras el predio permanezca con carga o gravamen. De corresponder, el Promotor puede solicitar ampliación de oferta de VIS para futuros desembolsos en etapas no afianzadas del proyecto registrado, en cuyo caso presenta las garantías que corresponda.
Las garantías que se reciban en mérito a lo dispuesto en la presente disposición pueden ser reducidas de acuerdo a estos mecanismos, y liberadas cuando las VIS cumplan con lo establecido en el presente Reglamento Operativo.
(...)"
En ese sentido, los Promotores cuyos proyectos AVN se encuentren dentro del marco de esta Disposición, podrán solicitar el acogimiento a dicha norma con la presentación de una solicitud de acuerdo al modelo que se indica en el presente comunicado.
- Formato de Solicitud Promotor – Tercera Disposición Complementaria Transitoria (Ver Formato)
Esta solicitud debe ser presentada a través de mesa de partes FMV presencial; o
De manera virtual al correo: desembolsoavn@mivivienda.com.pe
Con copia al correo: asesorpromotor@mivivienda.com.pe