Fondo MIVIVIENDA

COMUNICADO TECHO PROPIO A LAS ENTIDADES TÉCNICAS CON FECHA 12.04.2021

Por el presente comunicado, se informa a las ET participantes en el Programa Techo Propio, modalidad de Construcción en Sitio Propio (CSP), el procedimiento operativo relacionado a los Artículos N° 26 y 28 de la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2020-VIVIENDA, de fecha 22.06.2020, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 26.- Garantías

26.2 Garantías del Ahorro y BFH

(…)

Las garantías se ejecutan a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución de las VIS en el plazo establecido en el presente Reglamento Operativo.

Artículo 28.- Plazo máximo de ejecución de la VIS y de presentación de solicitud para liberación de Garantías

28.1 Para el caso de VIS ejecutadas con los recursos del Ahorro y el BFH, el plazo máximo de ejecución es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del desembolso del BFH y ahorro. El FVM verifica dicho cumplimiento en función a la fecha de suscripción del acta de conformidad de vivienda terminada.

28.2 Para el caso de VIS ejecutadas con recursos propios de la ET, el plazo máximo de ejecución es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de asignación del BFH. El FMV verifica dicho cumplimiento en función a la fecha del acta de conformidad de vivienda terminada.

28.3 Cuando en el contrato se haya pactado un plazo menor a ciento veinte (120) días calendario para la ejecución de la VIS, la ET puede solicitar de manera excepcional por única vez, la ampliación de plazo para la ejecución de la VIS hasta el plazo máximo establecido en el párrafo 28.1. La ET debe presentar la respectiva adenda al contrato de obra suscrito con los grupos familiares.

28.4 En cualquiera de los casos anteriores, el plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta, de los documentos requeridos para liberación de las garantías no excederá los sesenta (60) días calendario.

En ese sentido, en aplicación de las disposiciones normativas:

Al momento de la revisión de la solicitud de liberación de garantías, de verificarse que el Acta de Conformidad de Vivienda Terminada tiene fecha de suscripción posterior a los plazos de ejecución establecidos en los contratos de obra (máximo 120 días calendario con ampliación inclusive) y/o de verificarse que la Entidad Técnica ha presentado los documentos de liberación con fecha posterior a 180 días calendario, contabilizado desde la fecha de desembolso del BFH, se procederá con la aplicación del Artículo N° 26.2 del Reglamento Operativo y se informará a la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales (GPIS), para el inicio de las medidas correctivas que correspondan.

 

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