Fondo MIVIVIENDA

COMUNICADO TECHO PROPIO A LAS ENTIDADES TÉCNICAS (ET)10.12.2021

Por el presente comunicado, se les recuerda a las ET participantes en el Programa Techo Propio, modalidad de Construcción en Sitio Propio (CSP), que mediante RESOLUCION MINISTERIAL N° 328-2021-VIVIENDA, de fecha 15.10.2021, se publicó la Única Disposición Complementaria Modificatoria, que modifica el Artículo N° 29 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de CSP, aprobado con Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, de acuerdo a lo siguiente:

Disposición Complementaria Modificatoria Única. - Modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N°120-2020-VIVIENDA y modificatorias

Modificar el literal b) del párrafo 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, con el siguiente texto:

Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantías 

Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes:

  1. Solicitud de Liberación de Garantías.
  2. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias.
  3. Acta de Conformidad suscrita por el o los integrantes de la JF.
  4. Informe de verificación de vivienda terminada con fotografías externas e internas de la VIS, emitido por la ESFS emisora de la Garantía o por un ingeniero civil o arquitecto colegiado y habilitado. En ambos casos, los informes tendrán carácter de declaración jurada y su contenido es de estricta responsabilidad de la ESFS o del profesional que lo emita. El ingeniero civil o arquitecto colegiado y habilitado debe presentar en el mismo acto, una Declaración Jurada en la que señala no tener vínculo laboral o relación de alguna naturaleza con la ET.

29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar:

  1. Solicitud de Liberación de Garantías.
  2. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias.
  3. Acta de Conformidad suscrita por el o los integrantes de la JF.
  4. Informe de verificación de vivienda terminada con fotografías externas e internas de la VIS, emitido por la ESFS emisora de la Garantía o por un ingeniero civil o arquitecto colegiado y habilitado. En ambos casos, los informes tendrán carácter de declaración jurada y su contenido es de estricta responsabilidad de la ESFS o del profesional que lo emita. El ingeniero civil o arquitecto colegiado y habilitado debe presentar en el mismo acto, una Declaración Jurada en la que señala no tener vínculo laboral o relación de alguna naturaleza con la ET.

Por lo tanto, todas las solicitudes de liberación de garantías a ser presentadas al FMV, deberán contener los requisitos antes mencionados.

 

 

Cerrar

Si tienes alguna
duda llámanos al

0800-12200

login