Fondo MIVIVIENDA

COMUNICADO -CARTAS FIANZA DE SERIEDAD DE OFERTA DE FECHA 20.03.2023

El Fondo MIVIVIENDA S.A comunica al público en general que el día 19.03.2023, se ha publicado la Resolución Ministerial (RM) N 106-2023-VIVIENDA, mediante la cual se “Establecen medidas extraordinarias y modificación de plazos excepcionales para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH), en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobadas mediante R.M. N° 039-2022-VIVIENDA y N° 077-2023-VIVIENDA”.
 

Siendo lo indicado en el Artículo 1°, lo siguiente:

Artículo 1.- Disposición extraordinaria para la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA.

1.1 Disponer la suspensión de todas las etapas pendientes a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial, establecidas en el Reglamento Operativo para acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, para el desarrollo de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA

1.2 La suspensión referida en el párrafo anterior es por el plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial

De acuerdo con lo establecido, debemos informar que la suspensión referida es por el plazo de (30) treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, es decir del 20/03/2023 hasta el 18/04/2023 inclusive. Durante ese período se suspende la tramitación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH), en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.

Consideraciones respecto a las Cartas de Seriedad de Oferta:

  • La Zona Segura no estará habilitada para ingresar Cartas Fianzas de Seriedad de Oferta por parte de la Entidades Técnicas hasta el día 19.04.2023.
  • Las Cartas Fianzas de Seriedad de Oferta que hayan ingresado al FMV S.A hasta el día 17.03.2023 y no fueron aprobadas, debido a observaciones, falta de confirmación de la ESFS u otros, no podrán ser atendidas hasta el día 19.04.2023.
  • Si las Entidades Técnicas deciden presentar, durante el plazo de suspensión, las Cartas Fianzas de Seriedad de Oferta de manera física por mesa de partes, éstas no podrán ser atendidas hasta el día 19.04.2023, es importante indicar que la presentación y mantenimiento de las Cartas Fianzas de Seriedad de Oferta en el FMV S.A. durante el plazo de suspensión, será bajo responsabilidad de la Entidad Técnica.

En este caso, el registro de la Carta fianza de Seriedad de Oferta por parte de la Entidad Técnica, deberá realizarse a través de la zona segura a partir del 19.04.2023, de lo contrario no podrá ser atendida por el FMV S.A.

 

 

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