En el marco de las convocatorias del año 2023, deben tener en cuenta los siguientes plazos:
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Plazo máximo para la ejecución de la VIS (contabilizado a partir de la fecha de desembolso)
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Plazo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para la liberación de las garantías.

(*) El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para la liberación de las garantías puede ser ampliada con una solicitud dirigida al FMV
Asimismo, se recuerda que la vigencia de las garantías presentadas para el respaldo de los desembolsos de los ahorros y BFH, deben considerar el plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS.

En ese sentido, deben mantener sus garantías vigentes considerando ambos plazos, para evitar la ejecución de ésta por vencimiento, lo que se realiza indefectiblemente de acuerdo con lo establecido en el código civil.
Por ello, las Entidades técnicas que cuentan con garantías próximas a vencer deberán de tramitar la renovación de las mismas, para que puedan continuar con los procesos posteriores a la ejecución de la VIS para la liberación de las garantías, dentro del cual se encuentra contemplado la verificación de la VIS.