Fondo MIVIVIENDA

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Fondo MIVIVIENDA, lanzó la convocatoria de mil Bonos Familiares Habitacionales (BFH) del Programa Techo Propio, para el año 2023, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa.

La resolución ministerial Nº 550-2023-VIVIENDA establece que el nuevo bono BFH de hasta S/29.700 se aplicado para la modalidad Construcción en Sitio Propio en el departamento de Arequipa. Los recursos provienen de una transferencia de S/29,7 millones del canon, oficializada en noviembre pasado.

El nuevo subsidio para vivienda está dirigido a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo de dicha modalidad, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias; así como a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente.

¿Cuándo comienza la inscripción para las familias interesadas en el nuevo bono de S/29.700? De acuerdo al MVCS, la inscripción de los Grupos Familiares postulantes dará inicio el próximo martes 9 de enero (15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente resolución).

La inscripción ante el Fondo MIVIVIENDA o ante los Centros Autorizados del departamento de Arequipa o Centros de Atención al Ciudadano del MVCS a nivel nacional se realiza con el Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar hasta alcanzar igual número de BFH convocados.

"El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de las Vivienda de interés social (VIS), para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías, no excede los noventa días calendario", sostiene el documento.

El plazo de vigencia de las garantías a ser otorgadas por las Entidades Técnicas (ET) es de 300 días calendario, el mismo que puede ser ampliado mediante solicitud dirigida al FMV y autorizada por éste.

Para la ampliación del plazo de presentación de documentos para liberación de las garantías, bajo responsabilidad de la ET, esta debe presentar la renovación de las mismas. De no presentar oportunamente la renovación de la garantía se procede con la ejecución de la misma. (extraído de larepublica.pe)

 

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