Fondo MIVIVIENDA

COMUNICADO TECHO PROPIO A PROMOTORES DE FECHA 01.02.2021

SOLICITUDES DE ASIGNACIÓN DEL BFH

Cumplimos con informar que mediante Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 08 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, cuyos artículos relacionados al procedimiento de Asignación del BFH, indican lo siguiente:

Artículo 21.- Requisitos para la asignación del BFH

             (…)

21.2 El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo 21.1 del presente artículo en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir de su presentación, teniendo en cuenta el valor de la UIT vigente a la fecha de la firma del Contrato de Compraventa, indicado en el párrafo 22.4 del artículo 22 del presente Reglamento Operativo. El plazo máximo para la subsanación de observaciones formuladas a las solicitudes de asignación es de veinte (20) días calendario, contado a partir de la notificación efectuada por el FMV. Transcurrido el plazo sin levantar las observaciones, el FMV procede a devolver el expediente y el Promotor, de considerarlo, puede presentar nuevamente su solicitud

(…)

Artículo 22.- Condiciones para ser considerado GFB

22.1 Las condiciones que debe cumplir el GFE para ser considerado GFB son las siguientes:

  1. Estar calificado como GFE.
  2. Contar con el Ahorro, conforme a lo previsto en el cuadro del párrafo 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento Operativo
  3. Contar con un financiamiento complementario, en caso de ser necesario.
  4. Suscribir el Contrato de Compraventa por una VIS en un Proyecto

En ese sentido, queremos comunicar las siguientes indicaciones que deberán cumplirse a partir de la fecha, para la adecuada atención de las solicitudes de Asignación del BFH en la modalidad de AVN:

  • El Grupo Familiar (GF) deberá tener la condición de “ELEGIBLE EVALUADO” para que proceda su atención.
  • Las solicitudes de Asignación con GF que no tengan esta condición, no podrán ser atendidas quedando observadas, por no cumplir una de las condiciones para ser considerado Grupo Familiar Beneficiario (GFB) según el artículo 22.1. del Reglamento Operativo.
  • Las observaciones serán notificadas al Promotor dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento Operativo.
  • En ese orden, a partir de notificada la observación por el FMV, el Promotor deberá subsanar las observaciones en el plazo de veinte (20) días calendario, caso contrario, el expediente saldrá de la bandeja de evaluación y estará disponible para su recojo en el caso que deseen continuar con el trámite del GF y puedan reingresar el expediente, de ser el caso.

Importante:

Informamos que nuestra Mesa de Trámite Documentario (mesa de partes) estará atendiendo con normalidad mientras dure el estado de emergencia, en el horario de lunes a viernes de 9:00am a 4:30pm, para el ingreso de las solicitudes de Asignación.

 

 

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