Fondo MIVIVIENDA

COMUNICADO TECHO PROPIO A LAS ENTIDADES TÉCNICAS 15.06.2021

Por el presente comunicado, se informa a las ET participantes en el Programa Techo Propio en la modalidad de BFH de Construcción en Sitio Propio (CSP), el procedimiento operativo establecido en Reglamento Operativo aprobado mediante RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2020-VIVIENDA y sus modificatorias, relacionados con la Carta de Seriedad de Oferta (CSO), de acuerdo al siguiente detalle:

Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA

Artículo 18.- Presentación de Expedientes de registro de Proyecto y otorgamiento de código de proyecto

18.5 Si el FMV al momento de efectuar la revisión de los requisitos, encuentra observaciones de carácter insubsanables, cancela el Código de Proyecto, sin perjuicio de la ejecución de la Carta Fianza de seriedad de oferta.

18.6 En el caso que la ET no solicite la asignación y desembolso del BFH y del Ahorro del GFE en el plazo establecido en el presente Reglamento Operativo, se trate de un Proyecto con Código de Proyecto observado y el GFE no solicite el cambio de ET, el FMV procede a cancelar el Código, sin perjuicio de la ejecución de la Carta Fianza de seriedad de oferta”.

Artículo 22.- Asignación y Desembolso del Bono Familiar Habitacional

22.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro:

(…)

22.1.4 En caso la ET no cumpla con solicitar la asignación y el desembolso o levantar las observaciones dentro de los plazos establecidos, el GFE puede solicitar el cambio de la ET, de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento Operativo, y al procedimiento establecido por el FMV mediante normativa interna. Asimismo, se ejecutará la carta fianza de seriedad de oferta, respecto a los proyectos de los cuales no se presentaron solicitud de asignación y desembolso.

22.2 Cuando la ET construya con recursos propios:

(…)

22.2.3 En caso la ET no cumpla con solicitar la asignación del BFH o levantar las observaciones dentro de los plazos establecidos, el GFE puede solicitar el cambio de la ET, de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento Operativo, y al procedimiento establecido por el FMV mediante normativa interna. Asimismo, se ejecutará la carta fianza de seriedad de oferta, respecto a los proyectos de los cuales no se presentaron solicitud de asignación.

Artículo 25.- Desembolso del Ahorro y BFH

25.4 La Carta Fianza de Seriedad de Oferta, definida en el párrafo 26.1 del artículo 26 es ejecutada ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de la ET, salvo que dicho incumplimiento se deba a que el GFE no cumple con hacer el depósito del ahorro en la cuenta recaudadora del FMV o por cualquier otra causa imputable al GFE. El monto ejecutado es destinado a gastos operativos del FMV.

Artículo 26.- Garantías

26.1 Garantía para el cumplimiento del procedimiento del otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de CSP:

(…)

La Carta Fianza de Seriedad de Oferta asegura el cumplimiento de las acciones de la ET para el otorgamiento del Código de Proyecto, Asignación y Desembolso del ahorro y BFH y es ejecutada ante incumplimiento de lo antes señalado, salvo que dicho incumplimiento se deba a que el GFE no cumpla con hacer el depósito del ahorro en la cuenta recaudadora del FMV o por cualquier otra causa imputable al GFE.

En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo para los casos de incumplimiento de la ET, el FMV procederá con lo siguiente:

a)PARA LOS GRUPOS FAMILIARES ELEGIBLES CON CODIGO DE PROYECTO APROBADO POR LA GERENCIA DE PROYECTOS SOCIALES:

Vencido el plazo de presentacion de la solicitud de asignacion y desembolso, la ET recibirá notificacion mediante correo electrónico, para que en el transcurso de tres (03) días hábiles de recibido, realice el abono del monto generado a la cuenta del FMV que se indique, por el incumplimiento antes mencionado por cada VIS. De no cumplir con lo antes indicado, se procederá a remitir notificacion a la ET, informando que se procederá a realizar el cobro del íntegro a la ESFS emisora de la Carta de Seriedad de Oferta (CSO) vía ejecución, por incumplimiento del Reglamento Operativo.

b) PARA LOS GRUPOS FAMILIARES ELEGIBLES CON CODIGO DE PROYECTO NO APROBADO Y/O CANCELADO POR LA GERENCIA DE PROYECTOS SOCIALES:

La ET recibira notificación para en el transcurso de tres (03) días hábiles de recibida, realice el abono a la cuenta del FMV que se indique, del monto generado por el incumplimiento antes mencionado por cada VIS. De no cumplir con lo antes indicado, se procederá a remitir notificacion a la ET, informando que se procederá a realizar el cobro del íntegro a la ESFS emisora de la Carta de Seriedad de Oferta (CSO) vía ejecución, por incumplimiento del Reglamento Operativo.

Finalmente, se reitera que toda solicitud de devolución de la CSO y cualquier otra consulta sobre su trámite, deberá ser remitida al correo:

seriedad-ofertacsp@mivivienda.com.pe

 

 

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