En aplicación de la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias es procedente que un Grupo Familiar Elegible (GFE) pueda cambiar de Entidad Técnica (E.T). Esto aplica para los casos donde:
-
La Entidad Técnica que la registró inicialmente no solicite la asignación y desembolso del BFH dentro del plazo establecido o,
-
No cumpla con levantar las observaciones de registro de proyecto dentro del plazo establecido.
Se indica las consideraciones a tener en cuenta (ver link)