El Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) comunica a las Entidades Técnicas el reporte de las asignaciones al 12 de julio del presente año, en el marco de la Sexta Convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial N° 240-2017-VIVIENDA:
Asimismo, para efectos de ésta convocatoria, se precisa lo siguiente:
“Para efecto del desembolso, la ET o ESFS debe presentar al FMV las garantías y los documentos señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento Operativo, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la declaración de GFB por el FMV, el cual podrá, a pedido de parte, ser ampliado hasta por quince (15) días calendario adicionales, por causas no imputables al GFB ni a las ET identificadas por el FMV” (*).
(*) Numeral 22.2 del Reglamento Operativo aprobado por RM N° 102-2012-VIVIENDA.