Fondo MIVIVIENDA

Marco Legal

Normas que determinan las competencias del Fondo MIVIVIENDA S.A., así como las que influencian su actividad.

Las normas están referidas a los siguientes temas:

 


FONDO MIVIVIENDA S.A.

El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, se creó en el año 1998, mediante la Ley N° 26912, convirtiéndose en Sociedad Anónima (S.A.) el 01 de enero del 2006, en virtud de la Ley de Conversión, Ley N° 28579, y según lo señalado en el Decreto Supremo N° 024-2005-VIVIENDA.

De acuerdo a la Ley N° 28579, el Fondo MIVIVIENDA S.A. se convierte en una empresa estatal de derecho privado, comprendido bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Esta norma fue modificada parcialmente por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, publicada el 25 de julio de 2021, la cual tiene por finalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Asimismo, mediante la Ley N° 31613, Ley que promueve el acceso a la Vivienda para las mujeres víctimas de violencia e incorpora a otras instituciones públicas para asignar bienes inmuebles a los hogares de refugio temporal, publicada el 11 de noviembre de 2022, la Ley de Conversión, Ley N° 28579, fue nuevamente modificada a fin de optimizar los mecanismos para que las familias de menores recursos y aquellas familias cuyo jefe de hogar sea una mujer víctima de violencia, puedan obtener un crédito complementario para tener acceso a una Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, mejoramiento, reforzamiento o remodelación de estas viviendas, sean nuevas o de segundo uso. 

 

¿Cuál es su objeto social?

El Fondo MIVIVIENDA S.A. tiene por objeto, dedicarse a:

  • la promoción y financiamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social,
  • la realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado de financiamiento para vivienda,
  • la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como a contribuir al desarrollo del mercado de capitales.

Asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1037, publicado el 25 de junio del 2008, se estableció que en el ejercicio de su objeto social y a efectos de incrementar la oferta de viviendas de interés social, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrá promover la oferta de financiamiento para las inversiones en habilitación urbana, pudiendo a su vez financiar las mismas.

 

¿Quién supervisa o regula al FMV?

El Fondo MIVIVIENDA S.A. se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, en sus actividades financieras, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 980-2006, y por la Superintendencia del Mercado de Valores, en sus actividades dentro del mercado de valores, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Conversión - Ley N° 28579 y por la Resolución CONASEV Nº 059-2007-EF/94.01.1. 

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Mediante la Ley N° 29033, publicada el 7 de junio del 2007, se creó el Bono del Buen Pagador como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, cuyo Reglamento fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-VIVIENDA.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1037, publicado el 25 de junio del 2008, se dispuso  que el valor del inmueble a adquirir, debería ser mayor a catorce (14) UIT y no exceder de veinticinco (25) UIT.

¿En qué consiste?

El Bono del Buen Pagador consiste en la ayuda económica directa no rembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento determinados por el Fondo MIVIVIENDA S.A.

¿Cuál es su objetivo?

El objetivo es incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en Soles.

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PROGRAMA TECHO PROPIO

Mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se crea el proyecto Techo Propio bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La administración estuvo a cargo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, continuando la misma luego de su conversión a Fondo MIVIVIENDA S.A. mediante Ley N° 28579, modificada por Decreto Legislativo N° 1037.

Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA, publicada el 10 de abril de 2009, se declara de interés prioritario el desarrollo de programas de vivienda en el área rural, por lo que se otorgarán Bonos Familiares Habitacionales en el área rural para Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

¿Cuál es su objetivo?

El Programa Techo Propio tiene por objetivo:

  • promover los mecanismos que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas,
  • y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social.

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BONO FAMILIAR HABITACIONAL

A fin de asistir a los sectores populares en la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de interés social, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional

¿Quién administra el Bono Familiar Habitacional?

Mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado el 25 de junio del 2008, se modificó la Ley Nº 27829, facultándose al Fondo MIVIVIENDA S.A. para realizar con cargo a sus Recursos Propios, la administración del Bono Familiar Habitacional.

¿Qué es el Bono Familiar Habitacional?

Es un subsidio otorgado por única vez a los beneficiarios sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor, a fin de destinarlo a la adquisición de una vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social en el Marco del Programa Techo Propio.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional, son las familias que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional

Por este motivo existen criterios mínimos de selección como el ingreso familiar mensual máximo, el ahorro mínimo, y las características de la vivienda de interés social.

El Fondo MIVIVIENDA S.A. es el encargado de la administración y otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones.

¿Cuáles son los pasos a seguir por los interesados?

Las familias interesadas en ser beneficiarias del Bono Familiar Habitacional, deberán:

  • Estar inscritas en el Registro de Grupos Familiares;
  • Ser declaradas como Grupo Familiar Elegible;
  • Postular al Bono Familiar Habitacional;
  • Ser declaradas beneficiarios.

Los requisitos para cumplir con lo antes referido están establecidos en las normas que regulan el BFH, las mismas que se encuentran en este portal.

¿Cuál es el valor máximo de una Vivienda de Interés Social?

El Decreto Legislativo Nº 1037, se estableció que el valor máximo de una Vivienda de Interés Social (VIS) sería equivalente a catorce (14) UIT.

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FONAVI

¿Qué condición tienen los recursos provenientes de la Liquidación del FONAVI? y ¿Para que fines serían utilizados?

Mediante la Ley Nº 27677, en adelante “Fondo Ley Nº 27677”,  se estableció que los recursos provenientes de la liquidación del FONAVI serían intangibles y utilizados para financiar viviendas de interés social.

¿Quién administra los recursos provenientes de la Liquidación del FONAVI?
Mediante el Decreto de Urgencia Nº 064-2002, se estableció que el Fondo Ley Nº 27677, se constituiría a partir de la transferencia de recursos que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la COLFONAVI, al Fondo MIVIVIENDA, quien es el encargado de administrar los recursos.
Mediante D.S. Nº 109-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27677, el mismo que establece el uso que se dará al Fondo Ley Nº 27677, las condiciones de los préstamos que se otorgarán, quiénes son sus beneficiarios, su canalización a través de las IFIS, y las facultades que el Fondo MIVIVIENDA tendrá como su administrador.

¿A quién se transfirió los activos del FONAVI?
La Ley Nº 28452 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Fondo MIVIVIENDA el saldo de los activos resultantes, a valor de realización, del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI, así como la información y acervo documentario correspondiente.
Asimismo, autorizó al Fondo MIVIVIENDA a registrar estos activos a partir de lo cual se constituirá el Fondo Ley Nº 27677.
Por otro lado, estipuló que el Ministerio de Economía y Finanzas encargará al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, culminación y liquidación técnico-financiera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que estuviesen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111.
Dicho encargo culminaría con la entrega de las obras a las Entidades correspondientes, luego de lo cual, la cartera en cobranza vinculada a estas obras a valor de realización sería transferida al Fondo MIVIVIENDA, para que proceda a su registro correspondiente.
El D.S. Nº 127-2005-EF clasifica los activos que serán materia de las transferencias parciales de los activos del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en liquidación a favor del Fondo MIVIVIENDA, así como el procedimiento para la actualización de dicho valor de realización.
El Decreto Supremo Nº 126-2006-EF establece el procedimiento marco para la actualización del valor de realización de los activos constituidos por existencias y activos no corrientes.

¿Cuál es la situación actual de la liquidación del FONAVI?
Mediante la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo, se dispuso la devolución a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Asimismo, se abone a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados; y se conformó una Comisión Ad Hoc, para efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la referida Ley.
Mediante el Decreto Supremo N° 06-2012-EF se aprobó el reglamento de la Ley N° 29625.

El 27 de abril de 2021, se publicó Ley N° 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29265, Ley de devolución de dinero del FONAVI, a los trabajadores que contribuyeron al mismo priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la COVID-19.

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SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, procedimientos y métodos, incluido el entorno y actitudes que desarrollan autoridades y su personal a cargo, con el objetivo de prevenir posibles riesgos que afectan a una entidad pública.

Se fundamenta en una estructura basada en cinco componentes funcionales:

  • Ambiente de control
  • Evaluación de riesgos
  • Actividades de control gerencial
  • Información y comunicación
  • Supervisión

¿Cuál es el beneficio de contar con un sistema de control interno?

Seguridad razonable de:

  • Reducir los riesgos de corrupción
  • Lograr los objetivos y metas establecidos
  • Promover el desarrollo organizacional
  • Lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en las operaciones
  • Asegurar el cumplimiento del marco normativo
  • Proteger los recursos y bienes del Estado, y el adecuado uso de los mismos
  • Contar con información confiable y oportuna
  • Fomentar la práctica de valores
  • Promover la rendición de cuentas de los funcionarios por la misión y objetivos encargados y el uso de los bienes y recursos asignados

¿Quiénes están obligados a Implementación del sistema de control interno?

Las entidades del Estado están sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y por ello, se encuentra obligada al cumplimientos de las normas que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema, incluida dentro de ellas el Fondo MIVIVIENDA S.A.

¿Quién esta a cargo del Sistema de Control Interno?

El sistema de control interno está a cargo de la propia entidad pública. Su implementación y funcionamiento es responsabilidad de sus autoridades, funcionarios y servidores.

¿Cuál es el rol de la Contraloría General de la República?

La Contraloría General de la República, es responsable de la evaluación del sistema de control interno de las entidades del Estado.

Sus resultados contribuyen a fortalecer la institución, a través de las recomendaciones que hace de conocimiento de la administración para las acciones conducentes a superar las debilidades e ineficiencias encontradas.

¿Cuáles son las normas que regulan el Sistema de Control Interno del Fondo MIVIVIENDA S.A.?

Son las siguientes:

  • Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, modificada por Decreto de Urgencia N° 67-2009, se establece la obligación de implantarse sistemas de control interno en los procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.
  • Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, las cuales constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas de información y de valores éticos, entre otras.
  • Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, que aprueba la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado” que tiene como objetivo principal proveer de lineamientos, herramientas y métodos a las entidades del Estado para la implementación de los componentes que conforman el Sistema de Control Interno establecido en las Normas de Control Interno.
  • Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2006/028-FONAFE, que aprueba el Código Marco del Sistema de Control Interno para las Empresas del Estado, el cual regula una parte conceptual y orientadora constituida por el Marco General de Control Interno, establece la organización y lineamientos para operar la estructura de control interno, escribe las principales responsabilidades internas sobre el sistema de control interno de la empresa, y las etapas y actividades para la formalización e implantación de la estructura de Control Interno.

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