Fondo MIVIVIENDA

Procedimientos de Asignación de Bonos

Mediante Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; donde se establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir, así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. Así mismo con Resolución Ministerial N° 352-2014-VIVIENDA se aprueban las modificaciones al Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

De acuerdo al nuevo reglamento operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 263-2025-VIVIENDA; se adjunta lo siguiente:

 

ASIGNACION DEL BONO DE PROTECCION DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SISMICOS

 

1.- Requisitos para la Asignación  del BPVVRS

 Anexo I: fotografías del predio a intervenir,

Anexo II: Tipos de Reforzamiento a utilizar; y

Anexo III: Declaración Jurada y compromiso

 El FMV verificará el valor del Bono indicado en el Contrato  y publicará en su Portal Web.

 

2.-          Procedimiento de Otorgamiento del Bono

2.1          El FMV contará con un plazo de diez (10) días hábiles, para verificar los requisitos anteriormente señalados.

2.2          Los Elegibles que hayan cumplido con los requisitos para el otorgamiento del Bono, serán declarados Beneficiarios  y publicados en el Portal Web del FMV.

2.3          De observarse la solicitud para el otorgamiento del Bono se notificará a la ET para que un plazo máximo de diez (10) días calendario se subsanen las observaciones formuladas, caso contrario el Elegible perderá su condición.

2.4          El otorgamiento del Bono no genera derecho de propiedad de ser el caso.

 

3.-          Vigencia de la condicion de Beneficiario

3.1          El plazo de vigencia de la condicion de Beneficiario es de sies (06) meses contado desde el día de la publicación de la lista de Beneficiarios, vencido dicho plazo el Beneficiario perderá esta condición.

3.2          Cualquier excepción del plazo de vigencia del Bono, por causa no imputable a los Beneficiarios o a la ET, deberá ser aprobada por la DGPPVU.

 

4.            Pérdida del derecho al Bono

El Beneficiario pierde el derecho al Bono hasta antes de su desembolso en los siguientes casos:

  1. Si se detecta, a través de una fiscalización posterior que el Postulante, Elegible o Beneficiario ha declarado información falsa o presentado documentación falsificada o adulterada.

Si se detecta, a través de una fiscalización posterior que el Postulante, Elegible o Beneficiario no cumple los requisitos para acceder al Bono. 

       b.  Si el Elegible o Beneficiario fallece.

       c.  Si, se detecta, a través de una fiscalización posterior , que no cumplian los requisitos para acceder al BPVVRS, en cuyo caso, al reunir los requisitos exigidos puede postular  nuevamente al BPVVRS.

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