Esta modalidad está dirigida a los Grupos Familiares Beneficiarios (GFB) que cuentan con un predio, sobre el cual se construirá una Vivienda Interés Social (VIS) y no son propietarios de otra vivienda, terreno o aires independizados a nivel nacional.
¿QUIÉNES PUEDEN INTERVENIR EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO (CSP)?
Las Entidades Técnicas interesadas en desarrollar proyectos inmobiliarios, dirigidos atender el déficit habitacional cuantitativo de las Viviendas de Interés Social (VIS) que cuenten con un código de proyecto en el “Registro de Proyectos” del Fondo MIVIVIENDA (FMV) y que además tengan el respaldo de una Institución Financiera Intermediaria (IFI) o de Seguros que soporte las operaciones financieras.
¿QUIÉN ES LA ENTIDAD TÉCNICA?
La Entidad Técnica es la persona natural o jurídica que promueve, desarrolla, construye y/o supervisa proyectos habitacionales para los Grupos Familiares Beneficiarios en las modalidades de Construcción en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV). Asimismo, cuenta con un código de Entidad Técnica, es responsable del proyecto y su ejecución.
¿DÓNDE SE PUEDEN DESARROLLAR LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS?
En todo el territorio nacional tanto en zonas urbanas como rurales. Sin embargo, recomendamos identificar zonas que cuenten con las siguientes características:
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Grupos Familiares propietarios que cuenten con terrenos saneados física y legalmente.
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Grupos Familiares propietarios que cuenten con terrenos con servicios de electricidad, agua y desagüe o soluciones alternativas.
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Demanda efectiva de Grupos Familiares Elegibles (GFE).
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Compromiso de una Institución Financiera Intermediaria (IFI) para emitir las garantías y/o créditos complementarios, de ser necesario, en la zona a trabajar.
¿CUÁL ES EL VALOR DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH)?
El valor del BFH está en función del valor de la Vivienda de Interés Social (VIS) y varía según la zona donde se construirá la VIS.
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Decreto Supremo 260-2024-EF publicado el 17/12/2024 valor de la UIT 2025 = 5,350 nuevos soles.
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VALORES RESOLUCION MINISTERIAL 071-2024-VIVIENDA (DEMÁS ZONAS):

Según Artículo 6 de las disposiciones complementarios modificatorias en la Resolución Ministerial N° 376-2024-VIVIENDA, establece el valor adicional del 25% al señalado en el artículo 5 del Reglamento Operativo.

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Decreto Supremo 260-2024-EF publicado el 17/12/2024 valor de la UIT 2025 = 5,350 nuevos soles
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VALORES EXCEPCIONALES DEL BFH RESOLUCION MINISTERIAL N°194-2025-VIVIENDA (Convocatoria 2N-25):

(*) Para el departamento de Apurímac, considerar el valor adicional sólo a los distritos NO VRAEM.
RECORDATORIO:

CONTACTO:
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Registro de Proyectos: registro-proy@mivivienda.com.pe