Fondo MIVIVIENDA

Verificación - Normativa

A continuación, le mostramos la norma vigente empleada para la verificación de las viviendas de interés social (VIS) dentro del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio (CSP):

Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, se deroga la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y se aprueba la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA.

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RESUMEN DE LOS ARTÍCULOS MÁS RESALTANTES A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LAS VIS

 

Artículo 3.- Características de la VIS

3.1 La VIS en la modalidad de CSP es una vivienda unifamiliar construida sobre

un predio, con proyecto aprobado por la Municipalidad competente, en el cual la VIS cuenta con un área mínima techada de 35 m², sin considerar aleros, preparada para el crecimiento progresivo vertical considerando al menos un piso adicional, y conformada como mínimo por los siguientes ambientes:

a) Un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina;

b) Dos dormitorios;

c) Baño con lavatorio, ducha e inodoro; y,

d) Zona de lavandería (puede no estar techada).

3.2 El proyecto de VIS puede considerar sistemas constructivos convencionales (normados en el RNE) o no convencionales propuestos por el SENCICO y aprobados por el MVCS mediante Resolución Ministerial.

3.3 Para proyectos de VIS que consideren sistemas constructivos no convencionales que no permitan el crecimiento progresivo vertical, la VIS cuenta con un área mínima techada de 42 m², sin considerar aleros, que incluya como mínimo un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina, dos ambientes de dormitorio, un ambiente de baño, con lavatorio, ducha e inodoro; y, zona de lavandería (puede ser no techada).

3.4 En las zonas donde no se cuente con acceso directo a las redes públicas de los servicios de agua potable y saneamiento o electrificación, se debe construir y/o instalar una solución alternativa para proveer de estos servicios, aprobada por la entidad competente o la Municipalidad respectiva; sin perjuicio de ello, la VIS cuenta con todas las instalaciones sanitarias y eléctricas internas listas para la conexión domiciliaria final a las redes públicas de los servicios de agua potable, saneamiento y electrificación.

3.5 La VIS se construye considerando la privacidad y seguridad en todos los ambientes, así como sus accesos, además de los cerramientos exteriores para puertas y ventanas.

 

Artículo 4.- Predio Elegible

d) En el predio no exista una vivienda con estructura permanente y/o con las características similares o superiores a una VIS; salvo que exista una construcción techada de máximo 16 m2 en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Norma Técnica A.020, Vivienda del RNE, situación que debe contemplarse en el expediente presentado por la ET. Dicha construcción no debe formar parte de la VIS.

e) Contar con acceso directo a las redes públicas de los servicios de agua potable y saneamiento, así como electrificación, en caso de no contarse con dichos servicios se aplica lo dispuesto en el párrafo 3.4 del artículo 3 del presente Reglamento Operativo. El predio no puede acceder a dichos servicios a través de propiedad de terceros.

f) Las construcciones identificadas en el predio elegible con las características señaladas en los literales d) y e) del presente párrafo son reportadas en el formato de constatación del predio que forma parte del expediente de registro de proyecto presentado por la ET al FMV.

 

Artículo 22.- Modificaciones al proyecto registrado

22.1 La ET debe construir la VIS conforme al proyecto registrado ante el FMV, de existir modificaciones solo se permiten aquellas que:

a) Hayan sido aprobadas (sello y firma) por el GF y el profesional responsable.

b) Cuenten con un diseño de VIS ceñido a las especificaciones establecidas en el Anexo de condiciones técnicas mínimas que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo.

c) Mantengan o superen el área mínima techada, sin considerar aleros, registrada originalmente para la VIS. Sólo se permitirá replantear el área techada cuando el proyecto modifique el tipo de cobertura debiendo respetarse el mínimo de área techada establecido para cada caso y contar con el sistema de evacuación de aguas pluviales correspondiente.

d) No modifiquen el estado de las condiciones de los servicios básicos registrados inicialmente. Solo se permitirá la modificación de dicho estado de servicios cuando el proyecto cambie de contar con solución alternativa a contar con acceso directo a la red pública, cuando ésta última ya se encuentre habilitada, debiéndose contar para ello con el documento de sustento correspondiente.

e) No incrementen el número de pisos de la VIS registrada inicialmente para resolver topografía (desniveles) del predio.

22.2 Las modificaciones al proyecto registrado deben ser remitidas al FMV, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario contado a partir de la fecha de desembolso del BFH y Ahorro para el caso de VIS construidas con recursos del BFH y Ahorro, y a partir de la fecha de asignación para el caso de VIS construidas con recursos propios, mediante un expediente de replanteo de VIS, el cual, de encontrarse conforme a las condiciones establecidas en el presente artículo, actualiza el expediente de registro de proyecto de VIS.

 

Artículo 29.- Verificación de VIS terminada

29.1 El FMV realiza las verificaciones de VIS terminada como requisito previo a la liberación de garantías o al desembolso del BFH para el caso de construcción de VIS con recursos propios, culminada la construcción de la VIS, situación que se advierte con la presentación de los documentos para la liberación de garantías o con el vencimiento del plazo de construcción de la VIS.

29.2 La verificación de vivienda terminada también puede ser efectuada por un supervisor o empresa supervisora, según la lista publicada por el FMV.

29.3 La ET debe comunicar al FMV la modalidad de verificación a la cual se acogerá hasta treinta días calendario antes del vencimiento del plazo contractual de la construcción de la VIS. En caso no lo comunique, el FMV procede a realizar la respectiva verificación, culminado el plazo de construcción de la VIS.

29.4 En caso la ET decida acogerse a la verificación por un supervisor o empresa supervisora, éstos deberán presentar directamente al FMV el informe de verificación de obra.

29.5 La verificación señalada en los párrafos anteriores, se presentan mediante Informe de Verificación de obra, el cual tiene carácter de declaración jurada cuyo contenido es de estricta responsabilidad del profesional encargado de su elaboración. El FMV establece el contenido mínimo del formato de dicho informe.

29.6 La verificación tiene por finalidad constatar que las viviendas se han construido cumpliendo con las características del proyecto registrado y las condiciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo del presente Reglamento Operativo que se perciban al momento de realizar la verificación de la VIS, siendo que la ejecución de las demás partidas de obra, son verificadas por la Municipalidad durante la ejecución de la obra, la cual concluye con la emisión de la conformidad de obra.

29.7 De encontrarse observaciones en la VIS, estas pueden ser levantadas por la ET, dentro del plazo de presentación de la documentación para liberación de garantías. El FMV realiza la verificación para el levantamiento de observaciones en el plazo de treinta días calendario contado a partir de la fecha de solicitud de levantamiento de observación. En este caso la ET debe mantener la garantía vigente hasta la culminación del proceso de liberación de garantías.

29.8 Las observaciones encontradas por la empresa supervisora son comunicadas al FMV a fin de realizar las acciones señaladas en el párrafo anterior, de corresponder. 29.9 El FMV procede a realizar una nueva verificación respecto de la VIS observada, cuyo costo debe ser asumido por la ET, el mismo que asciende a 5% de la UIT por cada VIS.

29.10 En caso se hayan presentado los documentos para la liberación encontrándose que la VIS no se ha construido o se encuentre en casco no habitable, no corresponde el levantamiento de observaciones y se ejecuta la garantía.

29.11 El FMV mediante directiva interna establece el procedimiento de verificación de las VIS, el cual contempla visitas a campo y/o a través de medios virtuales.

 

ANEXO CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS)*