Fondo MIVIVIENDA

Proceso Operativo

       

Registro de Entidades Técnicas

  • La empresa natural o jurídica debe presentar su solicitud para el registro según el artículo 7° del Reglamento Operativo al Departamento de Proyectos Sociales de la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales del Fondo MIVIVIENDA S.A.
  • El FMV ha puesto a disposición de las personas naturales o jurídicas un sistema vía web registro en línea, a través del cual inician su registro como Entidad Técnica, en el que consignan la información y formularios que formarán parte del expediente de solicitud de registro de ET. 
  • Posterior a ello, ingresará el expediente de Solicitud de Registro de ET mediante Zona segura (aquí) al Fondo MIVIVIENDA revisará (FMV). 
  • El FMV revisará el expediente de Solicitud de Registro de Entidad Técnica dentro de los plazos estipulados en el Reglamento Operativo y verifica el cumplimiento antes indicado, de encontrarlo conforme se le otorgará el código de Entidad Técnica correspondiente.

El FMV se reserva el derecho de verificar la información presentada, incluyendo mediante los reportes de la SBS o centrales de riesgo especializadas.

 

Registro de Proyectos

  • Una vez que el FMV publica la relación de Grupos Familiares Elegibles, las ET con código de ET vigente e inscrita en la convocatoria que desea participar, podrán presentar solicitudes de registro de proyecto según el artículo 20° del Reglamento Operativo a través de la Zona Segura (aquí).
  • La ET deberá presentar la CFSO mediante la mesa de partes del FMV e ingresar los datos a su Zona Segura a fin de solicitar fecha de atención (cita) de las solicitudes de registro de proyectos.
  • La ET programa las citas para las solicitudes de registro de proyecto a fin de que el FMV las revise y otorgue el código de proyecto (en evaluación, observado, aprobado) en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20° del Reglamento Operativo, caso contrario, se rechaza la solicitud.
  • Si la solicitud de registro de proyecto presenta observaciones, la ET debe subsanarlas en un plazo no mayor a 55 días calendario, contados a partir del otorgamiento de código de proyecto.

El máximo de solicitudes de registro de proyectos que una ET puede ingresar es 10 % de la cantidad de BFH convocados por convocatoria.

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