Fondo MIVIVIENDA

Procedimientos de Desembolsos

 

Mediante Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; donde se establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir, así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. Así mismo con Resolución Ministerial N° 352-2014-VIVIENDA se aprueban las modificaciones al Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

 

Documentos requeridos para desembolso:

 

  1. Procedimiento de Desembolso

1.1          El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del Aporte y/o del Bono a la ET o a la ESFS, según corresponda, una vez presentadas las garantías.

1.2          El FMV recibirá las solicitudes de desembolso y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos; y las remitirá al MVCS dentro de los cinco (05) días calendario siguiente a su presentación.

1.3          El FMV desembolsará el Bono en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario, desde la comunicación de autorización de desembolso por parte del MVCS.

1.4          La ET que no cumpla con los requisitos será notificada por el FMV, para que en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, levante las observaciones, caso contrario la ET no podrá continuar con el procedimiento.

 

  1. Garantías para el Desembolso del Bono

 

2.1          La ET emite las garantías por un monto equivalente a la suma del Aporte (si lo hubiera) y del Bono a fin de asegurar la conclusión de la obra, la conformidad de los Beneficiarios, y la devolución del Bono al MVCS y/o aporte al Beneficiario, de corresponder.

2.2          En caso se ejecuten las garantías, el FMV devuelve al Beneficiario el monto del aporte y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS el monto del Bono.

2.3          Las Garantías se ejecutan a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución de las intervenciones, de acuerdo al Expediente Técnico de Intervención.

2.4          La garantía (carta fianza) deben tener las siguientes condiciones:

  1. Emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros – ESFS, autorizada por la SBS y debe tener como mínimo clasificación de riesgo no menor a C.
  2. La garantía debe ser de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianza.
  3. Las ESFS con clasificación de riesgo menor  a B (B-, C+, C) deberán cumplir con los criterios de riesgo exigidos por el FMV, publicados en la Página Web.
  4. Las ESFS que emitan o estructures las cartas fianza, deben tener implementado un sistema de prevención de lavado de activos de acuerdo a Ley.
  5. La garantía otorgada por el aporte y el Bono, incluye un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos del FMV y tendrá una vigencia máxima mayor a 180 días calendario, la cual puede ser renovada por un plazo máximo de 180 días calendario.

 

2.5          El MVCS a través de la DGPPVU solicita al FMV la Ejecución de la garantía otorgada por la ET, si verifica que a la fecha de su vencimiento las obras de reforzamiento estructural no pueden ser concluida.

2.6          Excepcionalmente, se puede efectuar la liberación de garantías sin la presentación del Acta de Aceptación de Obra suscrita por el Beneficiario, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones:

  1. El Beneficiario no haya formulado observaciones a los requerimientos mínimos indicados en el contrato de reforzamiento estructural.
  2. La ET que haya solicitado al Beneficiario la recepción de la obra mediante comunicación notarial y no haya recibido respuesta dentro del plazo otorgado en dicha comunicación.
  3. El MVCS o el tercero que este designe, hay verificado la ejecución del reforzamiento de la vivienda intervenida, conforme al Expediente Técnico observado.

 

 3.-          Devolución del Bono

 

La devolución del Bono será exigida por el FMV al Beneficiario, después de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando el Beneficiario transfiera la vivienda intervenida con el Bono, dentro del plazo de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su desembolso.
  2. Cuando como resultado de la verificación efectuada por el FMV, se constate que el Beneficiario declaró información falsa o presentó documentación falsificada o adulterada.
  3. Cuando como resultado de una fiscalización posterior, se constate que el Beneficiario no cumplía los requisitos para acceder al Bono.
  4. La devolución del Bono y del Aporte, este último en caso corresponda, será exigida por el FMV en caso se resuelva el Contrato de reforzamiento Estructural de Vivienda.

 

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